REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

En fecha 30 de mayo de 2006, se recibe solicitud homologada de Obligación Alimentaria, procedente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de este Municipio, mediante la cual la ciudadana BEATRIZ CAROLINA ROMERO NELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 17.612.876 y domiciliada en el Calle 13 Y 14 callejón Fermín Calderón de este mismo Municipio, pide que se le fije una obligación alimentaria al ciudadano JOEL ANTONIO MARTINEZ OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.050.102, con domicilio en la calle 12 entre av. Fermín Calderón de este mismo Municipio, en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA de 01 y 26 días de nacido, respectivamente.

A los folios 04 y 05 del presente expediente corren insertas las copias certificadas de las partidas de nacimientos de los prenombrados niños.

En fecha 02 de junio de 2006, se admite la solicitud y se notifica a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los ciudadanos: BEATRIZ CAROLINA ROMERO NELO Y JOEL ANTONIO MARTINEZ OCHOA, titulares de las cédulas de identidad N° 17.612.876 y 16.050.102, respectivamente; han llegado a un acuerdo, por convenimiento efectuado por el demandado, que en la oportunidad legal señalada para el Acto Conciliatorio, ofreció pasar la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) semanales, como obligación alimentaria, los cuales entregara personalmente en manos de la madre de los niños. En cuanto a los gastos de consultas médicas y farmacia el padre se comprometió a cubrir el 100% lo mismos serán representados en facturas. Igualmente para el 15 de de noviembre de cada año, el padre se comprometió a entregarle otra cantidad extra de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), por concepto de aguinaldos de sus hijos.

En tal virtud, el ciudadano JOEL ANTONIO MARTINEZ OCHOA, al reconocer la procedencia de la acción intentada, deberá aportar a sus hijos IDENTIDAD OMITIDA debe pasar la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000, oo) semanales a partir de la fecha del compromiso, los cuales entregara personalmente en manos de la madre de sus hijos. Por concepto de aguinaldos de cada año deberá entregarle otra cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000, oo), para los gastos propios del mes de diciembre de cada año; Igualmente el padre deberá cubrir el 100% farmacia y consulta medicas, cuando así lo ameriten el caso, de los cual deberá la madre de los niños consignar las respectivas facturas.

Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Chivacoa, a los dos (02) días del mes de junio de dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Temp.,

Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria,

YSAURA GIMENEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria,

YSAURA GIMENEZ.



EXP. 1120/06
EBA.cem