REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
En fecha 30 de Mayo de 2006, se recibe solicitud de Obligación Alimentaria, (Homologada) procedente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de este Municipio, mediante la cual la ciudadana FELICIA MARIA MUJICA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 19.531.437 y domiciliada en la calle principal de cocuaima palo Verde de este Municipio, pide que se le fije una obligación alimentaria al ciudadano: PEDRO ROBERTO CASTILLO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.974.204, con domicilio en la calle principal de la Cañeria Municipio Bruzual, en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA de 02 años y 06 meses de edad, respectivamente.
A los folios 1,2, 3, 4, y 5 del presente expediente, corren insertas las actas de acuerdo remitidas del Consejo de Protección del niño y del adolescente, acompañada de las partidas de nacimientos de los niños de autos, antes identificados.
En fecha 02 de Junio de 2006, se admite la solicitud de Homologación de Obligación alimentaria, notificándosele a las partes y a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los ciudadanos: FELICIA MARIA MUJICA ESCALONA Y PEDRO ROBERTO CASTILLO SUAREZ, titulares de las cédulas de identidad N° 19.531.437 Y 14.974.204, respectivamente; han llegado a un acuerdo, por convenimiento efectuado con el demandado, ya que en la oportunidad legal Conciliatoria, ofreció depositar la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) SEMANALES, como obligación alimentaria, los cuales serán entregados en manos de la madre de los niños de autos. Seguidamente el padre se comprometió a cubrir el 100% de los gastos médicos, para la Primera Quincena del mes de Agosto el padre se compromete en aportar la cantidad de: CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) para utiles escolares y uniformes En Especie y para la Primera quincena del mes de Diciembre ofreció otra suma adicional de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000, oo) como Aguinaldos.
En tal virtud, el ciudadano: PEDRO ROBERTO CASTILLO SUAREZ, al reconocer la procedencia de la acción intentada, deberá aportar a sus hijos: IDENTIDAD OMITIDA, la suma de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 160.000, oo), a partir del mes de la fecha del compromiso, los cuales deberán ser entregados a la madre de sus hijas. Para el mes de AGOSTO la cantidad de: CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) EN ESPECIE y para el mes de DICIEMBRE la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000, oo) ; Igualmente el padre cubrirá el 100% de gastos médicos, cuando así lo amerite el caso, de lo cual deberán consignar las respectivas facturas.
Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Chivacoa, a los Dos (02) días del mes de JUNIO de Dos mil Seis (2006). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez Temp.,

Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria,

YSAURA GIMENEZ



En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m.- La Secretaria,

YSAURA GIMENEZ.
EBA/klency.-
EXP. 1121