REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
En fecha 01 de junio de dos mil seis, se recibe solicitud de aumento de la Obligación Alimentaria, realizada en forma escrita por la ciudadana VILMA MARGARITA VARGAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.647.037, domicilia en el Barrio Peguaima final calle 24 de este mismo Municipio, actuando en nombre y representación de sus IDENTIDAD OMITIDA, de catorce (14) y doce (12) años de edad, respectivamente; mediante la cual pide que el ciudadano JESUS ALBERTO ROJAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.592.591, con domicilio en la AV Fermín Calderón, entre calles 13 y 14 de Tamarindo II de este mismo Municipio, le aumente la obligación alimentaria a sus hijos.- Presentó copias certificadas de las partidas de nacimientos de los adolescentes, la cual cursa a los folios 02 y 03 de las presentes actuaciones.
En fecha 06 de junio del 2006, se admite la solicitud, se ordena la citación del obligado, se notifica a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se libró oficio al director de Personal de la Compañía de Seguridad Serenos Yaracuy, con el fin de solicitar la constancia de sueldo del demandado.
Al folio 12, corre inserta la boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano JESUS ALBERTO ROJAS GARCIA, en fecha 15-06-06. Mediante auto se acordó notificar a la ciudadana VILMA MARGARITA VARGAS ROJAS para el acto conciliatorio, se libro telegrama.
En fecha 20 de junio de dos mil seis, siendo la oportunidad legal para que tenga lugar el Acto Conciliatorio, el Juzgado deja constancia que comparecieron los ciudadanos: JESUS ALBERTO ROJAS GARCIAS Y VILMA MARGARITA VARGAS ROJAS, antes identificados; quienes convinieron con relación a la Obligación Alimentaria a favor de los IDENTIDAD OMITIDA el Obligado Alimentario, expone Ofrezco aumentar la pensión a la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,oo) mensuales, a partir del 30-07-06, los cuales depositare en la cuenta que posee la adolescente arriba mencionada en el Central Banco Universa, en cuanto a los útiles escolares y aguinaldos ofrezco la cantidad de DOS CIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) para cada cuota, de los meses de agosto y diciembre de cada año, lo ofrecido por concepto de útiles escolares y aguinaldos, es para cubrir los gastos de mi hijo IDENTIDAD OMITIDA, ya que la madre cubrirá los gastos de mi hija IDENTIDAD OMITIDA. Igualmente el padre de los adolescentes se comprometió a cubrir los gastos extras ocasionados por sus hijos y de depositar los útiles escolares a los 15 días del mes de agosto de cada año; en este estado toma la palabra la demandante de autos, quién manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el prenombrado ciudadano, y así ambas partes solicitan que el presente acuerdo sea HOMOLOGADO y surta sus efectos de Ley.
En tal virtud, el ciudadano JESUS ALBERTO ROJAS GARCIA, al reconocer la procedencia de la acción intentada, deberá pasarle a sus IDENTIDAD OMITIDA, la suma de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,oo) mensuales, a partir del 30-07-06, los cuales depositare en la cuenta que posee la adolescente arriba mencionada en el Central Banco Universal, en cuanto a los útiles escolares y aguinaldos ofreció la cantidad de DOS CIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) para cada cuota, de los meses de agosto y diciembre de cada año, esas cantidades son para cubrir los gastos del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en los meses de agosto y diciembre de cada año, ya que la madre cubrirá los gastos de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Igualmente el padre de los adolescentes deberá cubrir los gastos extras ocasionados por sus hijos y de depositar los útiles escolares a los 15 días del mes de agosto de cada año.
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA, titulares de las cédulas de identidad N° 11.647.037 y 7.592.591, respectivamente; han llegado a un acuerdo, por convenimiento efectuado por el demandado, que en la oportunidad legal señalada para el acto conciliatorio, ofreciendo la suma de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,oo) mensuales, a partir del 30-07-06, los cuales deberá depositar en la cuenta que posee la adolescente arriba mencionada en el Central Banco Universal, en cuanto a los útiles escolares y aguinaldos deberá depositar otras cantidades extras de DOS CIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) para cada cuota, en los meses de agosto y diciembre de cada año, esas cantidades son para cubrir los gastos del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en los meses de agosto y diciembre de cada año, ya que la madre deberá cubrir los gastos de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Igualmente el padre de los adolescentes deberá cubrir los gastos extras ocasionados por sus hijos y de depositar los útiles escolares a los 15 días del mes de agosto de cada año; ofrecimiento que fue aceptado en todas sus partes por la demandante, como consta en el acta corriente al folio 15. Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Participense las medidas precautelativas al director de Personal de la Compañía de Seguridad Serenos Yaracuy.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Chivacoa, a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Temp.,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria,
YSAURA GIMENEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:00 p.m.,
La Secretaria,
YSAURA GIMENEZ.
Exp. Civil Nº. 1128-06
EBA.cem
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