REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY







CHIVACOA, 07 DE JUNIO DE 2006
AÑOS: 195° Y 146°


EXPEDIENTE: 1105-2006

DEMANDANTE: YAJAIRA YAMILETH COLINA Venezolana, mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número 14.710.526.


DEMANDADO: RICHARD ALBERTO PEREZ R.
Venezolano, Mayor de Edad,
Titular de la Cédula de Identidad
Número. 14.443.997.

MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACION
ALIMENTARIA.


SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inicia el presente Juicio de Solicitud de Aumento de la Obligación Alimentaria incoada por la ciudadana: YAJAIRA YAMILETH COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.710.526, domiciliada en la calle 14 de Tamarindo II, de Chivacoa Estado Yaracuy, donde solicita al ciudadano: RICHARD ALBERTO PEREZ RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.443.997, domiciliado en la avenida 2 entre calles 11 y 12 del Barrio Guatanquire de Chivacoa Estado Yaracuy, le suministre un aumento en la Pensión Alimentaria a sus hijos: IDENTIDAD OMITIDA de10, 07 Y 04 Años de edad respectivamente. Se Anexa a la presente solicitud Partidas de nacimiento de los niños de autos, antes mencionados y la Copia de la Ultima decisión de fecha 15-03-04.
En fecha 02 de Mayo de 2006, se admitió la presente solicitud, se Notificó al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se le libró Boleta de citación al demandado de autos, y se oficio a la Dirección de Recursos Humanos del Instituto Autónomo de Vialidad y Transporte del Estado Yaracuy (INVITY).

Al folio 15 del expediente cursa planilla de depósito efectuado por Invity, por concepto de Obligación alimentaria de los IDENTIDAD OMITIDA, recibido en este Despacho mediante Fax, correspondiente al mes de Abril 2006.

Al folio 17, mediante Recibo de pago se le hace entrega a la ciudadana: YAJAIRA COLINA del cheque N° 10364730, por la cantidad de: CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) por concepto de Obligación Alimentaria de los HERMANOS PEREZ COLINA, del Mes de Abril.
En fecha 11 de Mayo de 2006, el ciudadano Alguacil del Juzgado consignó Boleta de citación librada al demandado de autos, debidamente firmada y por medio de auto el Tribunal acordó citar a la ciudadana: YAJAIRA YAMILETH COLINA, a los fines de que comparezca el día 17-05-06 a las 11:00 AM para Acto conciliatorio entre las partes.

En fecha 17 de Mayo de 2006 siendo el día y la hora legal fijada para llevar a cabo el acto conciliatorio entre las partes, el Tribunal deja expresa constancia que compareció a dicho acto solo la parte demandante y el demandado no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial. Seguidamente siendo el día legal fijado para que el demandado de autos, ciudadano: RICHARD ALBERTO PEREZ RODRIGUEZ de contestación a la demanda, comparece y expone: Ofrezco aumentarle la cantidad de: VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 20.000,00) ya que hasta la presente fecha me deducen de mis asignaciones la cantidad de BS. 50.000,00 Bolívares, es decir, Bs. 40.000,00 de la comida y 10.000,00 Bolívares de la deuda, es por eso que ofrezco dicha cantidad, para un total de Bs. 60.000,00 Mensuales, y para los útiles que ella me entregue la lista de utiles y uniformes escolares y para el mes de Diciembre, yo igualmente compraré todo lo que los niños necesiten.

Corre inserto al folio 23 del expediente Escrito de pruebas presentado por el ciudadano: RICHARD PEREZ, parte demandada en la presente causa, donde consignó Constancia de concubinato con la ciudadana: YAICARY ARENAS y Partida de Nacimiento de su otra hija: ANYELIS SUSJEY PEREZ ARENAS.

Corre inserto al folio 26 del presente expediente, oficio emanado del Departamento de Recursos Humanos del Instituto Autónomo de Vialidad y Transporte del Estado Yaracuy (INVITY), respuesta a nuestro oficio N° 269-06 de fecha 02-05-2006, referente al sueldo mensual del ciudadano: RICHARD ALBERTO PEREZ RODRIGUEZ.

En fecha 31 de Mayo 2006, el Tribunal por medio de auto admite las pruebas presentadas por el ciudadano: RICHARD ALBERTO PEREZ, cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

En fecha 01 de Junio de 2006, el Tribunal por medio de auto, dejó constancia que venció el lapso legal para promover y evacuar pruebas y que solo la parte demandada hizo uso de su derecho.

Motiva
Del Derecho Aplicable

La Norma Constitucional del Artículo 76, dispone que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos y que la Ley Establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la Obligación Alimentaria, es por lo que en este mismo sentido la norma del Artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala el derecho de los niños y adolescentes a tener un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral comprendiendo este derecho el disfrute de alimentación nutritiva y balanceada en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene, salud, vestido, vivienda segura , higiénica y salubre. Los Artículos 366 y 369 de la misma Ley, consagran tres elementos fundamentales para la procedencia de la alimentaria, estos elementos son: Filiación Legal, Necesidad e interés del niño y adolescente y la capacidad económica del Obligado las deberán ser demostradas en la presente causa en estudio.
De la demanda

Manifiesta la Ciudadana: YAJAIRA YAMILETH COLINA, Que de la unión concubinario con el ciudadano: RICHARD ALBERTO PEREZ RODRIGUEZ, fueron procreados tres hijos de nombres: IDENTIDAD OMITIDA, quienes actualmente tienes 10, 07 y 04 años de edad, para quien pide Aumento de Obligación alimentaria por cuanto han transcurrido mucho tiempo de la anterior sentencia y que se le fijen otras cantidades extras para cubrir los gastos de Utiles escolares y aguinaldos de mis hijos.

De la Contestación de la Demanda
Siendo el día legal para que el demandado de autos proceda a contestar la demanda, en la solicitud de Obligación Alimentaria en beneficio de los niños: IDENTIDAD OMITIDA, comparece y expone: Ofrezco aumentarle la cantidad de: VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 20.000,00) ya que hasta la presente fecha me deducen de mis asignaciones la cantidad de BS. 50.000,00 Bolívares, es decir, Bs. 40.000,00 de la comida y 10.000,00 Bolívares de la deuda, es por eso que ofrezco dicha cantidad, para un total de Bs. 60.000,00 Mensuales, y para los útiles que ella me entregue la lista de utiles y uniformes escolares y para el mes de Diciembre, yo igualmente compraré todo lo que los niños necesiten. Es Todo. Terminó, se leyó y conformen firman.-
De las Pruebas aportadas
a- Por la Parte Demandada:
En la oportunidad de Promoción y evacuación de Pruebas el demandado hizo uso de ese derecho, en donde consignó:

• Constancia de concubinato establecido con la ciudadana: YAICARY ARENAS, emitida por el Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.
• Copia fotostática de la Partida de Nacimiento de su otra hija de nombre: ANYELIS PEREZ ARENAS.

Por lo tanto, al tratarse de documentos públicos, quién aquí Juzga, le otorga todo su valor probatorio, de acuerdo a lo pautado en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano.

Ahora bien, una vez analizando los alegatos aportados por las partes y determinada la capacidad económica del obligado, pasamos a la fijación del monto de la Obligación alimentaria y para ello debemos ser ponderados para no violar los derechos alimentarios de los otros hijos del demandado, como efectivamente así lo demostró en el transcurso de lapso probatorio, a través del acta de nacimiento , valorada previamente, es decir, tiene otra carga familiar por quién debe responder a su manutención, de conformidad con el articulo 373 eiusdem, que trata de la equiparación de los hijos para cumplirse la Obligación, esta norma establece que el niño y el adolescente que por causa justificada no habite conjuntamente con su padre o su madre, tiene derecho a que la obligación alimentaria sea, respecto a él, en calidad y cantidad igual a la que le corresponda a los demás hijos o descendientes del padre o madre que convivan con éstos.

Estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente expediente, el Tribunal pasa a hacerlo previas siguientes consideraciones.
PRIMERO: La Filiación de los niños IDENTIDAD OMITIDA, con respecto al ciudadano: RICHARD ALBERTO PEREZ RODRIGUEZ, parte demandada, se encuentra debidamente demostrada mediante partidas de Nacimientos insertas a los folios4, 5 y 6 del presente expediente. Actas éstas que son apreciadas por el Tribunal, considerándose como prueba suficiente de Filiación para la procedencia del Aumento Obligación Alimentaria intentada conforme a lo establecido en el Artículo 367.

SEGUNDO: Por cuanto los niños: IDENTIDAD OMITIDA, se encuentran en una etapa de desarrollo y estudios en la actualidad, con tan solo 10,07 y 04 años de edad respectivamente, de la cual requieren de gastos escolares y alimenticios bastante elevado y por lo que todas sus necesidades se tornan más exigentes, deben ser atendidas por sus progenitores, en consecuencia la Obligación paterna debe traducirse en una cuota alimentaria.

TERCERO: Ya que de todos los elementos traídos a estos autos se puede establecer una cuantía de Obligación alimentaria que satisfaga todas las necesidades de los niños, debido a que se encuentra legalmente establecida la capacidad económica del padre mediante constancias de ingresos Mensual, emanada de la Dirección de Recursos Humanos del Instituto Autónomo de Vialidad y Transporte del Estado Yaracuy, a criterio de este Juzgador debe el padre suministrar una pensión de alimentos a sus hijos: IDENTIDAD OMITIDA y se le establecerá una cantidad equivalente al Ingreso mensual que obtiene en la actualidad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia por mandato legal procede este Tribunal a dictar sentencia definitiva Con Lugar como se decidirá.
Decisión
En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Aumento de la Obligación Alimentaria, formulada por la Ciudadana: YAJAIRA YAMILETH COLINA, en contra del Ciudadano: RICHARD ALBERTO PEREZ RODRIGUEZ. Se fija como Aumento de la Obligación Alimentaria la cantidad de: OCHENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 80.000,00) , los cuales deberán ser descontados y retenidos del sueldo que devenga mensualmente el prenombrado ciudadano por ante el Instituto Autónomo de Vialidad y Transporte del Estado Yaracuy (INVITY,) a partir del mes de JUNIO del año en curso (2006).
En el mes de AGOSTO de cada año, deberá la madre, consignar las listas de utiles escolares para ser entregadas al ciudadano: RICHARD ALBERTO PEREZ para que cubra dichos gastos y por concepto de Aguinaldos para sus hijos en la primera quincena del mes de DICIEMBRE deberán igualmente descontarle y retenerle, la cantidad adicional de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00).
Publíquese, Regístrese y déjese copia Certificada de la presente Decisión.

Oficiese al Departamento de Personal del Instituto Autónomo de Vialidad y Transporte del Estado Yaracuy las medidas precautelares.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa a los Siete (07) días del Mes de Junio del año Dos Mil Seis Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria,

YSAURA GIMENEZ

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 3:00 de la Tarde. Conste, la Secretaria,


YSAURA GIMENEZ

Exp N° 1105-06
EBA/klency.-