REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


Expediente N° 621-2006.-


Esta conociendo este Tribunal del procedimiento de FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, interpuesto por la ciudadana DAYANA CAROLINA MENDOZA SUAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.992.504 y domiciliada en la Calle vía al Estadium de Camunare, diagonal al MERCAL, caserío Camunare de este Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, en representación de su hijo identidad omitida, de su mismo domicilio, en contra del ciudadano EDUARDO JOSE YOVERA VALERA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 15.108.438, Carpintero y con domicilio en la Calle 3 del sector Carrizalito, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas, Estado Yaracuy, solicitando al Tribunal le fije una Pensión de Alimento mensual, en dinero en efectivo y por adelantado en favor de su prenombrado hijo.
Admitida la solicitud en fecha 05-04-06 y cumplidos los tramites correspondientes, a través de Exhorto librado al Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de esta Circunscripción Judicial, se citó por medio de Boleta al ciudadano EDUARDO JOSE YOVERA VALERA, quien no compareció por sí ni por medio de Apoderado Judicial al Acto Conciliatorio fijado entre las partes ni a la contestación de la demanda pautadas en horas de Despacho del día 18-05-06, según consta a los folios 24 y 25 de este expediente.
Abierto a pruebas el procedimiento, ninguna de las partes promovió ni evacuo pruebas, entrando la causa en estado de Sentencia.

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA CON SU SOLICITUD
La parte actora, DAYANA CAROLINA MENDOZA SUAREZ, acompañó a su solicitud, copia certificada del Acta de Nacimiento del niño identidad omitida, inserta al folio 2, la cual fue ratificada por actuaciones de fecha 07-04-06, insertas a los folios 11 y 12 por adolecer la primera de un error material en el número de la cédula de identidad de la ciudadana DAYANA CAROLINA MENDOZA SUAREZ, valorándose dicha acta de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil. Consigna copia fotostática de su Cédula de Identidad, inserta al folio 3, la cual es valorada como fidedigna de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Del Informe Social inserto a los folios 14 al 16, levantado a solicitud de este Tribunal, por la Trabajadora Social AIDA VIRGINIA VASQUEZ, adscrita al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Urachiche, se evidencian las situaciones físico-ambientales y socio-económicas del grupo familiar de la ciudadana DAYANA CAROLINA MENDOZA SUAREZ, quien pese a no tener un trabajo fijo, cubre todas las necesidades de su hijo identidad omitida, ante la falta de acuerdo con el padre del niño, ciudadano EDUARDO JOSE YOVERA VALERA, con respecto a la obligación alimentaria del niño.
En tal sentido, el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: Subsistema de la Obligación Alimentaria. La obligación alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación de la patria potestad, o no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el Juez el monto que deba pagarse por tal concepto… (Omissis).
Asimismo, el artículo 369 de la misma Ley, establece: Elementos para la determinación. El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado… (omissis).

Ahora bien, se desprende del Acta de Nacimiento consignada por la solicitante que el niño identidad omitida, es hijo de los ciudadanos EDUARDO JOSE YOVERA VALERA y DAYANA CAROLINA MENDOZA SUAREZ y que por su minoría de edad no puede sufragar por si mismo los gastos que ocasiona su manutención, correspondiéndole a sus padres la carga de contribuir con dichos gastos durante su minoridad; igualmente se desprende del acta en cuestión que el padre del niño es de ocupación Carpintero, tal como lo manifestó su madre en la solicitud de FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA que encabeza este expediente, de lo que se evidencia que aún cuando no se encuentra demostrado a los autos el monto de su salario mensual, quedo demostrado que se dedica a una actividad lícita que le permite obtener un sustento para cubrir sus gastos y en especial los de su hijo identidad omitida, que fije este Tribunal, y así se decide.


En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en sede de asuntos de Alimentos, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: CON LUGAR la solicitud de FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, formulada por la ciudadana DAYANA CAROLINA MENDOZA SUAREZ, en representación de su hijo identidad omitida, en contra del ciudadano EDUARDO JOSE YOVERA VALERA, antes identificado. En consecuencia, se fijan las cantidades de: 1) CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales por concepto de Pensión de Alimento, a partir de la fecha en que quede firme la presente Sentencia; y 2) DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) en la primera quincena del mes de diciembre de cada año, por concepto de Aguinaldos.
La Obligación Alimentaria establecida anteriormente, se corresponde al 21.47% del salario mínimo actual que es de 465.750,00 mensual, y deberá ser aumentada automáticamente y en la misma proporción en la medida que aumenten los beneficios del obligado alimentario.


PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Urachiche, a los CINCO (05) días del mes de junio del dos mil seis. Años: 196° y 147°.-
El Juez Provisorio;


Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ

La Secretaria;

Abg. Yuly R. Suárez V.

En esta misma fecha, y siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.-
La Secretaria;

Abg. Yuly R. Suárez V.

JAMG/mjmc