REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 19 de Junio de 2006
Año 196º y 147º
PARTE ACTORA: Federación Venezolana de Maestros, Sindicato Venezolano de Maestros del Estado Yaracuy, representado por el ciudadano: Tito Jesús Mendoza Pineda, asistido por la Abogada: Mileyvi Amaya.
PARTE DEMANDADA: Asociación Cooperativa de Transporte Publico “Los Caquetios”, representada por el ciudadano: Oscar Yovanny Romero Carrasco, asistido por la Abogada: Roselly González.
MOTIVO: Restitución de la Cosa Cedida en Comodato.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 1117/06
A los fines de resolver la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: Comienza la misma con demanda presentada por el ciudadano: Tito Jesús Mendoza Pineda, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 2.854.467, de este domicilio, en su condición de Presidente del Comité Directivo Regional de la Federación Venezolana de maestros, Sindicato Venezolano de Maestros del Estado Yaracuy, registrada ante la Inspectoria del Trabajo del Estado Yaracuy, bajo el número 295 de fecha 26 de Marzo de 1981 y según adjudicación y proclamación del Sindicato de fecha 02 de Marzo del año 2005, asistido por la Abogada: Mileyvi Amaya, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 67.926, y quien demanda a la Asociación Cooperativa de Transporte Publico de Pasajeros “Los Caquetios”, registrada por ante la Oficina Subalterna del Municipio Peña del Estado Yaracuy, bajo el número: 48, folios 385 al 396 del Tomo I de fecha 27 de Febrero del año 2002, representada por el ciudadano: Oscar Yovanny Romero Carrasco, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 7.583.923, de este domicilio. Alega el demandante que existe un Contrato de Comodato, autenticado por ante la Notaría Pública de Yaritagua del Estado Yaracuy de fecha 06 de Abril del año 2005, bajo el número: 29, Tomo: 09, que dicho contrato tuvo por objeto una oficina signada con el número: 02, el patio central y un baño ubicado en la Casa del Maestro en la Calle 18 entre Carreras 11 y 12 de Yaritagua Estado Yaracuy, que dicho contrato de comodato se venció el 05 de Abril del año 2006, que en el mes de Marzo del 2006 se envió oficio notificando que apartir del mes de Abril se suscribiría contrato de arrendamiento por la Oficina Nº: 02, el patio central y un baño de una ala este ubicada en la Casa del Maestro y que el canon sería de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 700.000,00). Admitida la demanda se ordenó la citación del demandado la cual se produjo el día 03 de Mayo de 2006, siendo la oportunidad legal para contestar la demanda no hubo contestación por parte del demandado, en la etapa probatoria ambas partes promovieron pruebas las cuales pasa a analizar este Tribunal: La parte demandada promovió a los testigos Jenrry Samuel Rodríguez Belier, Arnoldo Pastor Pineda Duran, Chiquinquirá Mari Leones de Parra, Yajaira Perez de Rodríguez, Martín Perez, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: 4.123.599, 1.275.168, 4.378.632, 3.911.344 y 7.348.408, respectivamente, de estos testigos promovidos fueron declarados: Jenrry Senaido Rodríguez Belier, Chiquinquirá Mari Leones de Parra, Yajaira Asunción Perez de Rodríguez, Martín Antonio Perez Piña, todos estos testigos fueron contestes en afirmar que fueron realizadas mejoras en la sede de la Casa del Maestro donde funciona la línea de carritos “Los Caquetios”, por lo tanto se aprecian estos testimonios como ciertos, ya que también presentó facturas marcadas con las letras A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, LL y O, y coinciden con dichos testimonios, también se aprecian las fotografías. En cuanto a la solicitud de que se oficie al Presidente de la Cámara Municipal para demostrar que no hubo receptividad a ningún planteamiento por parte de los representantes de la Federación Venezolana de maestros al no concurrir al acto para el cual fueron convocados se constató en la Inspección Judicial practicada en la sede de la Cámara Municipal que dicha acta no se encuentra transcripta como lo afirmo el Presidente de la Cámara Municipal, según cursa al folio 100 del presente expediente. En cuanto a las pruebas promovidas por la parte demandante este Tribunal las analiza de la siguiente manera: El contrato de comodato autenticado por ante la Notaría Pública de Yaritagua de fecha 06 de abril de 2005, bajo el número 29, Tomo: 09 que cursa a los folios 12 y 13, se aprecia como plena prueba de la existencia de un contrato de comodato entre el demandante y el demandado por ser un documento autenticado, se aprecia la notificación que cursa al folio 14 que habla de firmar contrato de arrendamiento, se aprecia como cierto el contenido del documento que cursa al folio 15, ya que no fue impugnado por la parte contraria y donde se constata la existencia de filtraciones en el baño y un bote de agua en el lavamanos, se aprecia también el documento que cursa al folio 16 donde el demandado pide una prorroga de cinco (05) dias a partir del vencimiento del contrato de comodato, se aprecia también el documento cursante al folio 17 en el cual se concede la prorroga de cinco (05) dias solicitada por el demandado, en cuanto al oficio enviado a la ciudadana: Xiomara Rodríguez, asi como el testimonio de la misma para demostrar que se ha solicitado la sede de la Casa del Maestro para ser ocupado por el Centro de Desarrollo Infantil Yaritagua, estas pruebas se desechan por impertinentes ya que eso no guarda relación con lo debatido en esta causa. Al folio 18 cursa solicitud de restitución del inmueble ocupado por el demandante, se aprecia el documento que cursa al folio 50 donde consta que la Junta Directiva de la Cooperativa de Transporte y Servicios Conexos “Los Caquetios” R.L, invito a todas las líneas de taxis del Municipio Peña para tratar el asunto referido a la solicitud de entrega del local por parte del demandante la cual se aprecia. En cuanto a las Inspecciones solicitadas se pudo verificar que en las instalaciones de la Casa del Maestro el Tribunal verifico a través de dicha inspección judicial que el inmueble se encuentra en regular estado que allí funciona la línea de transporte “Los Caquetios”, en la otra inspección solicitada se comprobó que si se efectuó el cabildo abierto en las instalaciones de la Casa del Maestro. Como se observa queda demostrado que existe un contrato de comodato y que los demandados deben entregar el inmueble por todas las razones demostradas en la presente causa es por lo que esta demanda debe ser declarada con lugar. Así que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela DECLARA CON LUGAR, la demanda intentada por la Directiva de la Casa del Maestro en contra de la Asociación Cooperativa de Transporte Publico “Los Caquetios”, y en consecuencia condena a los demandados a desocupar las instalaciones que ocupan, en cuanto al pago que pide el demandante de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 700.000,00), por los daños al firmarse el contrato de arrendamiento, no se acuerda en virtud de que el contrato de arrendamiento no llegó a firmarse y no se pueden invocar efectos de un contrato no firmado. No se condena en costas por no haber vencimiento total. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripciòn Judicial del Estado Yaracuy, a los 19 días del mes de Junio de 2006. Año 196º y 147º.
El Juez
Abg. Octavio Mèndez M
La Secretaria
Abg. Cándida Lucena Perdigón
Publicada en fecha 19 de Junio de 2006, siendo las 02:00 de la tarde.
La Secretaria
Abg. Cándida Lucena Perdigón
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