Expediente Nº 1120-06
REPUBLICA. BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 29 de Junio del 2006
Años: 196º y 147º
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente signado con el Nº 1120-06, se desprende que las partes en el presente Juicio, el Ciudadano: JOHD NAIME, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº: 7.559.606, y la ciudadana: FALCON DIAZ ROSAURA venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº: 7.396.135, respectivamente y domiciliados en el Municipio Peña del Estado Yaracuy, han llegado a un Convenimiento de mutuo y amistoso acuerdo en beneficio de sus hijos: y solicitan la homologación del mismo, es por lo que este Tribunal del Municipio Peña de la Circunscripciòn Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo establecido en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente. En consecuencia, queda establecido en que el Ciudadano: Johd Naime colaborara con los gastos de examenes medicos que amerite su hija, con los gastos escolares y los de Diciembre, asi mismo ayudara a su hijo mayor de edad que estudia en la universidad mientras siga estudiando, esto corresponde al Convenimiento suscrito por las partes ante este Tribunal del Municipio Peña. Y la Ciudadana: Rosaura Falcon, acepta la cantidad fijada. Todo lo cual esta previsto en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en sus artículos 365 y 374. Tómese razón.
El Juez
Abg. Octavio Méndez M La Secretaria
Abg. Càndida Lucena.
En la misma fecha se tomo razón y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria