REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, Primero (01) de Junio del año Dos Mil Seis.-
196º y 147º
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los ciudadanos: ADRIANA MERCEDES MACHADO y EDGAR VICENTE AVILA ALVARADO, venezolanos, titulares de las Cédula de Identidad Nros V.-14.919.745 y V-13.986.371, han llegado a un amistoso convenimiento ante este Tribunal en cuanto a la presente solicitud a favor de la niña identificación Reservada, donde el padre se compromete a pasarle semanalmente la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo), a partir del mes de Junio del año 2006, a favor de la niña antes referida, por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA; igualmente se comprometió a contribuir con el Cincuenta Por Ciento (50%) de los gastos que ocasione la niña por concepto de gastos por útiles escolares, uniformes, calzados, vestidos, atención médica y medicinas, cultura, recreación y deporte, cuando sea necesario y los gastos extra de Navidad, la cual se ajustara en forma automática y proporcional conforme al Artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño; es todo.- Acuerdo aceptado por la ciudadana: ADRIANA MERCEDES MACHADO MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 14.919.745; y no siendo dicho convenimiento contrario a derecho ni a ninguna norma legal expresa es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley ACUERDA: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nirgua, al primer (01) día del mes de Junio del año Dos Mil Seis.- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.- EL JUEZ, titular
Abog. Iván Palencia Arias.-
LA SECRETARIA, Titular
Abog. Mélida Rodríguez.-
En esta misma fecha y siendo las 2:00 p.m., se publicó la anterior Decisión.-
La Secretaria, Titular.-
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