REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, Veinte de Junio del año Dos Mil Seis.-
196º y 147º

Vista el acta que riela al folio 155 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: ROSA AMELIA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.276.053 parte demandante, y el ciudadano: EFRAIN JOSE RUIZ LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.440.243, convinieron de manera amigable el monto del Aumento de la Obligación alimentaría a favor del niño: (Identificación reservada), y donde el demandado “Se comprometió en Aumentar la Obligación Alimentaría a la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,oo), de la cantidad que ha venido dando, a partir de la próxima quincena, o sea que mensualmente depositara la cantidad de: CIEN MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.100.000,oo), en cuanto a la deuda existente consignará mensualmente adicional a la obligación la cantidad de Bs. 30.000 hasta la efectiva cancelación de dicha deuda, e igualmente prometió aportar el 50% de los gastos que se ocasionen por compra de útiles escolares, uniforme, calzado, vestidos, atención medica y medicinas, cultura, recreación y deportes cuando sea necesario, así como que la obligación alimentaría que ofrece se ajuste en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto con el Artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño”.- Compromiso que fue aceptado por la Ciudadana: ROSA AMELIA RUIZ, parte demandante, quien expuso: “Acepto lo propuesto por el ciudadano: EFRAIN RUIZ, a favor de mi hijo, es todo”.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés del niño y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACION SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nirgua, a los Veinte (20) días del mes de Junio del año Dos Mil Seis.- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ, Titular


Abg. Iván Palencia Arias.-
LA SECRETARIA, Titular


Abg. Melida Rodríguez.-
En esta misma fecha y siendo las 09:00 a.m., se publicó la anterior Decisión.-

La Secretaria, Titular.

I.P.A/yrg