REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA

GADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, Veinte de Junio de 2006
196º 147º
La presente demanda fue admitida en fecha 31 de Octubre de 2005, tal como se evidencia a su folio 18, y en razón de tener el demandado su domicilio en el Municipio Bejuma, Estado Carabobo, se comisionó a dicho Juzgado para la citación, la cual no pudo ser practicada por el mismo por no haber localizado al demandado tal como lo informa en acta que corre al folio 30 por lo que la actora solicitó en fecha 16 de Febrero de 2006, se efectuara la citación por Carteles, lo cual fue acordado por el Tribunal el mismo día, habiendo transcurrido desde esa fecha hasta el día de hoy un tiempo de Cuatro (4) meses y dos (2) días, sin que la parte actora haya cumplido con los requisitos que le impone la ley para impulsar la citación del demandado, lo que debió efectuar dentro del término de Treinta (30) días subsiguientes al de la entrega del cartel que se le hizo el día 17/02/06, razón por la cual la misma se encuentra PERIMIDA, debido a la inercia de la actora en cumplir tales obligaciones, toda vez que el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece la figura procesal de la perención breve, la cual opera “ …Cuando transcurridos 30 días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…”, por lo que habiendo apreciado el Juzgador tal situación y fundado en la facultad oficiosa que le acuerda el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, declara, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley PERIMIDA LA PRESENTE CAUSA y por tanto extinguido el proceso. Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.-
Dada, firmada y Sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; Nirgua, a los Veinte (20) días del mes de Junio del año Dos Mil Seis- Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Titular.
Abog. Melida Rodríguez