REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, Veinte de Junio del año Dos Mil Seis.-
196º y 147º

Vista el acta que riela al folio 9 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: DAISY MARINA CHAVEZ y ELVIS ALFONSO BELLO CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-4.155.023 y 11.860.126, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto de la obligación alimentaría a favor de la Niña: (Identificación reservada), y donde el padre de la niña: “Se comprometió a pasar la cantidad de: CINCUENTA MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs.50.000,oo), a partir del 19/012/05, los cuales se los entregara en efectivo a la ciudadana: DAISY MARINA CHAVEZ, e igualmente prometió aportar el 100% de los gastos que se ocasionen por calzado, vestidos, útiles escolares y uniforma, atención medica y medicinas, cultura, recreación , así como los estrenos navideños, así como que la obligación alimentaría que ofrece se ajuste en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto con el Artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño”.- Compromiso que fue aceptado por la Ciudadana: DAISY MARINA CHAVEZ, parte demandada, quien expuso: “Acepto lo propuesto por el ciudadano: ELVIS ALFONSO BELLO CHAVEZ, antes identificado, a favor de su hija ARIANNYS MICHEL, por concepto de Obligación Alimentaría, es todo”.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés del niño y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACION SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nirgua, a los Veinte (20) días del mes de Junio del año Dos Mil Seis.- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ, Titular

Abg. Iván Palencia Arias.-
LA SECRETARIA, Titular

Abg. Melida Rodríguez.-
En esta misma fecha y siendo las 09:00 a.m., se publicó la anterior Decisión.-

La Secretaria, Titular.
I.P.A/yrg