REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, Veinte (20) de Junio del año Dos Mil Seis.-
196º y 147º
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los ciudadanos: FANNY COROMOTO ARAUJO ARRAEZ y ANGEL MARTINEZ, venezolanos, titulares de las Cédula de Identidad Nros V.-18.763.401 y V-12.083.853, han llegado a un amistoso convenimiento ante este Tribunal en cuanto a la presente solicitud a favor de la Niña: (Identificación Reservada), donde la madre ratifico su solicitud en el sentido que el demandado si cumple con todas sus obligaciones, sólo que ella quiere que la ayude en la adquisición de una vivienda para vivir con su hija; el ciudadano: ANGEL MARTINEZ, antes identificado, expone: “Ha venido cumpliendo formalmente con las obligaciones legales que tiene con su hija. No puede comprometerse ha adquirir una vivienda, pero ofreció vender parte del terreno de la casa que ocupa y que era donde vivía con la demandante, y entregarle a ella el valor de la venta del mismo, con el fin de esta adquiera un terreno para la construcción de una vivienda donde pueda vivir con la niña. Ella conoce la extensión del terreno que se va a vender, y hará lo posible porque se haga pronto la venta; es todo.- Acuerdo aceptado por la ciudadana: FANNY COROMOTO ARAUJO ARRAEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.763.401; y no siendo dicho convenimiento contrario a derecho ni a ninguna norma legal expresa es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley ACUERDA: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nirgua, a los Veinte (20) días del mes de Junio del año Dos Mil Seis.- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.- EL JUEZ, titular
Abog. Iván Palencia Arias.-
LA SECRETARIA, Titular
Abog. Mélida Rodríguez.-
En esta misma fecha y siendo las 2:16 p.m., se publicó la anterior Decisión.-
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