REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, Veinte (20) de Junio del año Dos Mil Seis.-
196º y 147º

Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los ciudadanos: MOREILA JOSEFINA AGUILAR MACHADO y JOSE DARIO BRACAMONTE RUIZ, venezolanos, titulares de las Cédula de Identidad Nros V.-8.517.748 y V-11.272.102, han llegado a un amistoso convenimiento ante este Tribunal en cuanto a la presente solicitud a favor de los Pre-Adolescentes: (Identificación Reservada), donde el padre se compromete a pasarle semanalmente la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) SEMANALES, por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA; a partir del día Viernes 16/06/06, pero que dicho monto lo consignara por antes Juzgado el día 19/06/06, por motivo de su trabajo; igualmente se comprometió a contribuir con el Cincuenta Por Ciento (50%) de todo los gastos de útiles escolares, uniformes, calzados, vestidos, atención médica y medicinas, cultura, recreación y deporte, cuando sea necesario y los gastos extra de Navidad en el mes de Diciembre de cada año, ya que los gastos son compartidos por ambos padres, la cual se ajustara en forma automática y proporcional conforme al Artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño; es todo.- Acuerdo aceptado por la ciudadana: MOREILA JOSEFINA AGUILAR MACHADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.517.748; y no siendo dicho convenimiento contrario a derecho ni a ninguna norma legal expresa es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley ACUERDA: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nirgua, a los Veinte (20) días del mes de Junio del año Dos Mil Seis.- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.- EL JUEZ, titular


Abog. Iván Palencia Arias.-


LA SECRETARIA, Titular


Abog. Mélida Rodríguez.-



En esta misma fecha y siendo las 2:00 p.m., se publicó la anterior Decisión.-


La Secretaria, Titular.-