REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, Veintiuno de Junio del año Dos Mil Seis.-
196º y 147º
Vista el acta que riela al folio 19 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: LIBIA ROSA TARAZONA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.142.704, parte demandada, y el ciudadano: LUIS RAFAEL CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.148.730, convinieron de manera amigable el monto de la Obligación Alimentaría a favor de los niños: (Identificación Reservada), y donde el demandante “Se comprometió en pasar para la manutención de sus hijos la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo) SEMANALES, a partir de esta misma semana, e igualmente aportará el 50% de los gastos que se ocasionen los niños por concepto de útiles escolares, uniforme, calzado, vestidos, atención medica, cultura, recreación y deportes cuando sea necesario, y el 50% de los Gastos en el mes de Diciembre por concepto de Aguinaldo, así como que la obligación alimentaría que ofrece se ajuste en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto con el Artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño”.- Compromiso que fue aceptado por la Ciudadana: LIBIA ROSA TARAZONA MOLINA, parte demandada, quien expuso: “Acepto la propuesta hecha por el ciudadano: LUIS RAFAEL CABRERA, a favor de mis hijos, es todo”.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés del niño y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACION SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nirgua, a los Veintiuno (21) días del mes de Junio del año Dos Mil Seis.- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ, Titular
Abg. Iván Palencia Arias.-
LA SECRETARIA, Titular
Abg. Melida Rodríguez.-
En esta misma fecha y siendo las 09:00 a.m., se publicó la anterior Decisión.-
La Secretaria, Titular.
I.P.A/yrg
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