REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, Veintiuno (21) de Junio del año Dos Mil Seis.-
196º y 147º

Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los ciudadanos: LEIDY RUTH CASTILLO CASTILLO y LUIS ALBERTO PEREZ PERALTA, venezolanos, titulares de las Cédula de Identidad Nros V.-14.797.632 y V-8.519.984, han llegado a un amistoso convenimiento ante este Tribunal en cuanto a la presente solicitud a favor de la niña (Identificación Reservada), donde el padre se compromete en aumentar la obligación alimentaria para la manutención de la niña antes identificada, en la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 7.750,oo), de la cantidad que ha venido dando, es decir que depositará semanalmente la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 28.000,oo), a partir del día Viernes 30/06/06, adicional al 50% de los gastos que ocasione la niña por concepto de gastos por atención medica y medicinas, cuando sea necesario y el 50% de los gastos en el mes de Agosto por útiles escolares y uniformes, en cuanto al mes de Diciembre existe por la empresa para la cual labora una medida preventiva de embargo sobre el 50% del Bono de fin de año, que es para el Aguinaldo de la niña. Ofreció aumentar solo el 20% en virtud de que la inflación del año pasado no alcanzó ese limite, a que tengo que cubrir mis necesidades personales y de alimentos y los traslado a mi sitio de trabajo; es todo.- Acuerdo aceptado por la ciudadana: LEIDY RUTH CASTILLO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 14.797.632; y no siendo dicho convenimiento contrario a derecho ni a ninguna norma legal expresa es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley ACUERDA: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nirgua, a los Veintiún (21) días del mes de Junio del año Dos Mil Seis.- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.- EL JUEZ, titular


Abog. Iván Palencia Arias.-


LA SECRETARIA, Titular


Abog. Mélida Rodríguez.-



En esta misma fecha y siendo las 9:30 a.m., se publicó la anterior Decisión.-


La Secretaria, Titular.-