REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, Veintidós de Junio del año Dos Mil Seis.-
196º y 147º
Vista el acta que riela al folio 09 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: MARIA FELICIA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.257.026 parte demandante, y el ciudadano: LUIS BELTRAN SEQUERA SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.695.528, parte demandada, convinieron el monto de la obligación alimentaría a favor de la niña: (Identificación Reservada), y donde el demandado “Se comprometió a pasar como Obligación Alimentaría la cantidad de: VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,oo) SEMANALES, a partir del viernes 23/06/06, e igualmente aportará extra durante el año para crear un fondo en la cuenta de la niña en caso de un contratiempo, adicional al 50% de los gastos que ocasione la niña por concepto de útiles escolares, uniforme calzado vestido, atención médica, medicina, cultura, recreación y deporte, cuando sea necesario, y el 50% de los Gastos en el mes de Diciembre por concepto de Aguinaldo, así como que la obligación alimentaría que ofrece se ajuste en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto con el Artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño”, compromiso que fue aceptado por la ciudadana: MARIA FELICIA MENDOZA, antes identificada, quien se encontraba presente y expuso: “Acepto la propuesta realizada por el ciudadano: LUIS BELTRAN SEQUERA SEQUERA, a favor de mi hija, es todo”.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés del niño y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACION SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nirgua, a los veintidós (22) días del mes de Junio del año Dos Mil Seis.- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ, Titular
Abg. Iván Palencia Arias.-
LA SECRETARIA, Titular
Abg. Melida Rodríguez.-
En esta misma fecha y siendo las 9:00 a.m., se publicó la anterior Decisión.-
La Secretaria, Titular
I.P.A/yrg
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