REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, Veintiséis (26) de Junio del año Dos Mil Seis.-
196º y 147º

Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los ciudadanos: MAYRA CELINA SIVIRA RODRIGUEZ y VICTOR BLADIMIR GARCIA AGUIAR, venezolanos, titulares de las Cédula de Identidad Nros V.-14.514.306, y V-11.647.134, han llegado a un amistoso convenimiento ante este Tribunal en cuanto a la presente solicitud a favor de las niñas (Identificación Reservada), donde el padre se comprometió a pasarle semanalmente la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo), por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA, cuando tenga trabajo estable, ya que trabaja de forma informal, los cuales depositará los días Lunes de cada semana; pero por ahora depositará lo que consiga o lo que esté a su alcance; igualmente se comprometió a contribuir con el Cincuenta Por Ciento (50%) de los gastos de: medicina y consultas medicas, previa presentación de récipes médicos, ya que los gastos son compartidos por ambos padres, la cual se ajustara en forma automática y proporcional conforme al Artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño; es todo.- Acuerdo aceptado por la ciudadana: MAYRA CELINA SIVIRA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 14.514.306; y no siendo dicho convenimiento contrario a derecho ni a ninguna norma legal expresa es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley ACUERDA: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nirgua, a los Veintiséis (26) día del mes de Junio del año Dos Mil Seis.- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.- EL JUEZ, titular


Abog. Iván Palencia Arias.-


LA SECRETARIA, Titular


Abog. Mélida Rodríguez.-



En esta misma fecha y siendo las 10:20 a.m., se publicó la anterior Decisión.-


La Secretaria, Titular.-