REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y
MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
AROA, 29 DE JUNIO DEL 2006
AÑOS: 196° y 147°
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes Ciudadanos: HÉCTOR CECILIO ALEJO y ANA DAMELYS ESPINOZA GAINZA, con cédulas de identidad Nos. 7.907.242 y 13.094.216 respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo, relativo al Aumento de la Obligación Alimentaria a favor de la niña: xxxxxxxx xxxxxxx xxxxxxxx xxxxxx, de dos año y medio de edad y solicitaron la HOMOLOGACIÓN del mismo, es por lo que este Tribunal de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda HOMOLOGAR EL CONVENIO suscrito entre las partes en sus propios términos, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido que el obligado de autos se comprometió a aumentar la Obligación Alimentaria de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,oo) en la cantidad de Cien mil Bolívares (Bs. 100.000,oo) a razón de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,oo) quincenales, a partir del quince del mes de Julio del presente año, la cual equivale al (75.33%), así mismo aportará dos veces al año vestido para su hija y los gastos de cada mes de diciembre, los cuales entregará directamente a la madre de la niña, dicha cantidad será descontada y retenida del sueldo que devenga el obligado (Bs. 1.326.318,02) y se incrementará en la medida en que aumente su ingreso que por concepto de sueldos y salarios perciba, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 369 y 374. Particípese al empleador en oficio ordenándole el respectivo descuento. Tómese razón en el diario, certifíquese dos copias de esta decisión para el archivo y Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy y remítase con oficio.
El Juez Provisorio:
Abg. Reinaldo Rzemieñ Freytez.-
La Secretaria:
Aída Servet de Ramones.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria.
EXP. N° 259-04.
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