REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios San Felipe, Cocorote,
Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción
Judicial del Estado Yaracuy.
El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en horas de despacho del día de hoy primero (01) de Junio de 2006, se traslado y Constituyó, siendo las 10:10 am.; este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY; a cargo de la Jueza Temporal Abogada Suhail Anayatnzy Hernández Alvarado y el Secretario Temporal Eduardo A. Ibarra G., titulares de las cedulas de identidad números: 12.282.113 y 10.853.325; respectivamente. En la siguiente dirección: “Calle 20 entre 8va y 9na avenidas, Municipio San Felipe del estado Yaracuy ”. A los fines de darle estricto y cabal cumplimiento al Mandamiento Ejecutivo, contentivo de MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en contra de ALDEMIRA DE LA LUZ PERDOMO, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 12.280.509 demandado de autos. En compañía del solicitante, Abogado en Ejercicio ciudadano: SEGUNDO RAMON RAMIREZ., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.459.913, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 30.758, quien actúa en este acto en su condición de ENDOSATARIO EN PROCURACION DEL CIUDADANO JOSE RAMON RAMIREZ, quien es Demandante de autos, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, en el Expediente N° 12.402, de la nomenclatura del Tribunal de la Causa. Es todo. Seguidamente este tribunal ejecutor de medidas procede a designar al Auxiliar de Justicia en este acto, como Experto al ciudadano: ALVARADO SALAZAR MICHEL ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.094.468, de este domicilio, quien impuesto del cargo recaído en el expone: “Acepto y Juro cumplir bien y fielmente el cargo acá asignados”. Es todo. Seguidamente este tribunal ejecutor de medidas procede a notificar de su misión, luego de haberle hecho lectura del despacho de comisión a la ciudadana: ALDELMIRA DE LA LUZ PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.280.509, de este domicilio, Es todo. En este estado este tribunal ejecutor le concede el derecho de palabra a la parte actora, en la persona del ENDOSATARIO EN PROCURACION, Abogado en ejercicio SEGUNDO RAMON RAMIREZ, antes identificado, quien expone: “En mi carácter acreditado en acto y con el objeto de que se practique la medida ejecutiva de embargo, señalo como bien de la demandada para que sobre el recaiga la medida decretada en este acto a practicar el siguiente bien inmueble que es el mismo donde se encuentra constituido el tribunal, ubicado en la calle 20 entre avenidas 8 y 9 de la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, constituido por una casa- quinta enclavada en terreno municipales que mide 13 metros de frente por 25 metros de fondo, es decir un área aproximada de 325 metros cuadrados; alinderado de la siguiente manera: NORTE: con casa que es o fue de Pedro Telmo Escalona; SUR: Con casa que es o fue de Francisco Gamarra; ESTE: casa que es o fue de la familia Quero y OESTE: con casa que es o fue de Ramón Guillermo Gamarra Núñez, que le pertenece a la demandada y ejecutada según documento protocolizado por ante el servicio
autónomo sin personalidad jurídica de registro de los Municipios San Felipe, independencia, cocorote y Veroes del estado Yaracuy, de fecha 25 de noviembre del 2003, anotado bajo el N° 18, protocolo primero, tomo VI, cuarto trimestre del año 2003, folios del 127 al 130, y que es el



mismo inmueble cuyo documento presento la demandada-ejecutada a este digno tribunal al inicio de la constitución de este en el referido inmueble; del cual documento pido al tribunal deje constancia; del documento indicado por mi persona debidamente protocolizado le presento a la ciudadana juez, copia certificada debidamente registrada a acompañada de una copia fotostática para que previa constancia me sea devuelta en esta acto y en consecuencia, de acuerdo al valor estimado prudencialmente por el experto avaluador se practique sobre este la medida ejecutiva de embargo, reservándome el derecho de seguir señalando bienes en caso que no cubra la cantidad a embargar tal como se indica en el mandamiento de ejecución que encabeza la presente comisión. En virtud de la no presencia en este acto de la depositaria judicial y por el hecho de que la notificada y su cónyuge manifestaron la búsqueda de un abogado en ejercicio para que la asistiera en este acto, en caso de que asista el señalado abogado pediré al tribunal de que se nombre como depositaria accidental necesaria a la misma notificada por ser esta la mas adecuada para que cuide el inmueble como un buen padre de familla mientras se soluciona o se desarrolla la segunda etapa de ejecución que finaliza con el remate del inmueble señalado”. Es todo. En este estado se hace presente, siendo las 11.36 am., la abogada en ejercicio MARISELA M HERNANDEZ V, venezolana, mayor de edad, titular d la cedula de identidad N°: 2. 982.953, inscrita en el impreabogado bajo el N°.: 20.581, quien en este acto va asistir a la notificada del acto, demandada de autos, ciudadana: ADELMIRA DE LA LUZ PERDOMO, presente en este acto. Es todo. Continuando con el acto este Tribunal le solicita al experto antes juramentado, presente el respectivo inventario y avaluó prudencial del bien inmueble señalado por la parte actora y el mismo expone: “ El bien inmueble constituido por una casa-quinta de dos (2) plantas: La Primera planta constituido por una sala comedor, un porche enrejillado, dos jardineras en el frente de la casa, encuadradas con rejas y paredes de bloques frisados y pintados de color blanco, (1) una sala de baño con sus accesorios y sala de regadera, dos (2) cuartos con sus puertas de madera, sus marcos, (1) una puerta de madera en la entrada del inmueble, piso de cemento pulido de dos (2) colores amarillo y verde, dos (2) puertas metálicas, cinco (5) ventanas con sus protectores; La parte posterior del mismo inmueble costa de cuatro (4) cuartos con sus respectivas puertas metálicas, posee a demás cinco (5) salas de baño con puertas metálicas y sus accesorios, techo de acerolit y piso de cemento pulido de color verde, posee une área de garaje con piso de cemento rustico y portón metálico; este inmueble posee techo de losa frisada tipo platabanda, pintada de color blanco. La Segunda Planta: Anexo que se observa desde la primera planta a nivel de la calle posee una entrada independiente, con un protector en rejas de color azul, en su entrada con escalera de cemento pulido igual que el piso con techo de acerolit, y posee cinco (5) cuartos con puertas de metal, cinco (5) baños con sus respectivos accesorios, una (1) sala comedor, una (1) sala lavadero enrejada, seis (6) ventanas con sus respectivos vidrios y una (1) puerta de metal hacia el lavadero; construida en su totalidad con paredes pintadas y frisadas de color verde agua , dicho inmueble posee un área aproximada de terreno de 325 mts2 trescientos veinticinco metros cuadrados, con trece metro de frente (13) por veinticinco metros de fondo (25). Ubicado en la calle 20 entre avenidas 8 y 9 del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y posee los siguientes linderos: NORTE: con casa que es o fue de Pedro Telmo Escalona; SUR: Con casa que es o fue de Francisco Gamarra; ESTE: casa que es o fue de la familia Quero y OESTE: con casa que es o fue de Ramón Guillermo Gamarra Núñez, y la misma se encuentra en uso y en regular estado de mantenimiento por cuanto se observa que sus paredes presenta filtraciones así como el deterioro de las demás infraestructura que compone dicho inmueble y puede ser avaluado prudencialmente por la cantidad de: ochenta y dos millones de Bolívares (82.000.000, oo Bs)”. Es Todo. Este tribunal ejecutor de medidas encontrándose constituido en el lugar que aparece reflejado al
comienzo de la presente acta y visto el despacho ordenado por el tribunal de la causa así como también oída la solicitud realizada por la parte actora en este acto , en consecuencia, se decreta: Ejecutivamente Embargado el bien inmueble debidamente descrito con sus linderos y avaluado prudencialmente por el experto juramentado en este acto, propiedad de la ciudadana: ADELMIRA DE LA LUZ PERDOMO, según consta de documento de propiedad presentado por



la parte actora en este acto confortado con el original y certificado en este acto por el secretario de este tribunal y se acuerda agregarse en 5 folios útiles a la presente comisión civil, puesto dicho inmueble a partir de la presente fecha a la orden del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTACIA EN LA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIONM JUDICIAL, asimismo se deja constancia que la demandada de autos aquí presente, puso a la vista de esta juzgadora el documento de propiedad del inmueble acá embargado. En cuanto a lo solicitado por la parte actora, se observa la no asistencia de la depositaria judicial Yaracuy S.R.L, es por lo que se acuerda por estar ajustado a derecho y a las normas de orden publico, el nombramiento de la depositaria judicial provisional, en la persona de la ciudadana: ADELMIRA DE LA LUZ PERDOMO, ya identificada, a los fines de que cuide como un buen padre de familia el bien inmueble aquí embargado, para lo cual este tribunal procede a tomarle juramento de ley, y la misma expone: “ Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con todos los deberes inherentes al cargo”. Igualmente se acuerda librar y remitir oficio a la oficina de Registro Subalterno con sede en esta ciudad de San Felipe, a los fines de que realice las anotaciones pertinentes. Cumplida como ha sido nuestra misión se acuerda remitir la presenta Comisión Civil, original con sus resultas al Tribunal de la Causa, así como también el regreso a nuestra sede. El tribunal deja constancia fuimos trasladados el lugar donde se practico la medida por el conductor de Nombre DANIEL PARRA, portador de la cedula de identidad 8.514.260 el cual es un vehículo particular usado como taxi placas GBT-715, MODELO MATIZ, MARCA DAEWOOD. Es todo. Este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. “Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y con el poder conferido por la ley; así como dándole cumplimiento al mandamiento ejecutivo ordenado por el tribunal comitente, declara: EL EMBARGO EJECUTIVO del inmueble propiedad de la demandada de autos, dejándose como Depositaria judicial Provisional a la Ciudadana ADELMIRA DE LA LUZ PERDOMO, y a la orden del tribunal de la causa a partir del día de hoy 01 de Junio de 2006 (01/06/2006). Cumplida como ha sido nuestra misión el Tribunal acuerda el regreso a su sede, siendo las 12:38 A. M. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman.------------------------------------------------------------------------
La Juez Temporal


Abg. SUHAIL HERNANDEZ ALVARADO




La Notificada y Depositaria Judicial Provisional,


El Experto,


El Apoderado Judicial de la Parte Actora,





La Abogada Asistente,



El Conductor,
El Secretario Temporal

Abgº Eduardo A. Ibarra G.
























Sh/ei.
Comisión Civil N° 1072/06