REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

El presente traslado es gratuito dándole cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en horas de despacho del día de hoy 20 de Junio de 2006, siendo las 11:30 AM, se traslado y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a cargo de la Juez Temporal Abogada Suhail Hernández Alvarado y su Secretario Eduardo Ibarra, titulares de la cedula de identidad Nº 12.282.113 y 10.853.325, respectivamente. En la siguiente dirección: “En la tercera etapa de la urbanización San José, calle 03 casa Nº 3-122 del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, A fin de darle estricto y cabal cumplimiento al decreto, contentivo de Medida de Embargo Preventivo, sobre bienes muebles propiedad del demandado de autos, ordenado por el Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en contra del ciudadano: OSCAR Y. SALAS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: 13.230.077, en su carácter de demandado de autos. En compañía del ciudadano: Abogado HECTOR LEON ESCALONA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: 11.648.851, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 94.815, en su carácter de Endosatario En Procuración de la ciudadana YORLEIDY DEL CARMEN BERROTERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.769.422 y de este domicilio, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION. Del expediente Numero 1896/06 de la nomenclatura del tribunal de la causa. En este estado este Tribunal procede a designar a los auxiliares de justicia en este acto como Depositaria Judicial, la empresa Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L, sociedad de comercio, inscrita bajo el N°:125, folios N°: 250 al 252, tomo XXXVIII, de fecha 09 de Junio de 1986, en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la persona de su representante legal ciudadano: MIGUEL A. LUCAMBIO y como perito avaluador el ciudadano: JACKSON MANUEL RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad números: 7.507.925 y 17.700.291, respectivamente, quienes en este acto expone: Aceptamos y Juramos Cumplir bien y fielmente con todos los deberes inherentes a los cargos. Es todo.” Seguidamente este tribunal procede a notificar de su misión luego de haberle hecho lectura del despacho de comisión al ciudadano: OSCAR Y SALAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 13.230.077. Es todo. En este estado este tribunal ejecutor de le concede el derecho de palabra al abogado HECTOR LEON ESCALONA GONZALEZ, y planamente identificado en su carácter de Endosatario en Procuración, quien expone: “Señalo para embargar preventivamente los siguientes bienes propiedad del ciudadano OSCAR SALAS, ya identificado: N° 1) Un (1) DVD Marca Daewoo, serial N° 406AM36019, en regular estado. N° 2) Un (1) televisor marca HALER, serial DA0F80E0700H246620DX, en regular estado. N° 3) Un (1) Ventilador serial 0015436 de color negro y azul, se desconoce su funciones, N° 4) Un (1) juego de muebles de hierro forjado y madera de color marrón y negro y se encuentran en buen estado de uso y mantenimiento, Igualmente visto la imposibilidad material para el traslado de los bienes muebles aquí señalados, una vez embargados preventivamente los mismos pido a este tribunal muy respetuosamente designe como depositario judicial provisional de los bienes al ciudadano: OSCAR SALAS RAMIREZ, quien se encuentra presente, debidamente identificado, demandado de autos, asimismo me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad del demandado de autos hasta cubrir el monto total de la deuda. Asimismo este Tribunal deja constancia que se hizo presente la Abogada GREISLY COROMOTO JAMES RIVERO, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 15. 283. 259, siendo la 1:40 pm quien en este acto asiste al notificado (Demandado) de autos Es Todo. En este estado este tribunal Ejecutor de Medidas procede a solicitarle al experto antes juramentado presente el respectivo avaluó prudencial de los bienes muebles señalados por la parte actora, y el mismo en este acto expone: “los bienes muebles antes descritos e inventariados pueden ser avaluados prudencialmente por la cantidad de seiscientos mil bolívares exactos, sin céntimos (600.000,00 BS).”Es todo. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, encontrándose constituido en la dirección que aparece reflejada al comienzo de la presente, visto el despacho emanado del tribunal de la causa así como también visto lo solicitado por la parte actora en este acto, en consecuencia se DECRETA: Preventivamente Embargados los bienes muebles propiedad del demandado de autos, los cuales fueron previamente inventariados y avaluados prudencialmente por el experto en este acto, dejándose los mismos a partir de la presente fecha a la orden del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE ESTA CIRCUSCRIPCION JUDICIAL; En cuanto a lo solicitado por la parte actora en este acto, vista la imposibilidad del traslado de los bienes muebles acá Embargados Preventivamente, se acuerda designar DEPOSITARIO JUDICIAL PROVISIONAL, al ciudadano: OSCAR SALAS RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N°: 13.230.077, demandado de autos, aquí presente, a los fines de que cuide y guarde como un buen padre de familia los bienes antes embargados, para lo cual este tribunal procede a tomarle el respectivo juramento de ley y el mimo expone: “ Acepto y juro cumplir bien y fielmente con todos los deberes inherentes al cargo que me fue asignado” . Igualmente se acuerda la remisión de las presentes comisión civil en su forma original y con sus resultas al tribunal de la causa a la mayor brevedad posible, así como el regreso a nuestra sede. Es todo. Este Tribunal EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES, BOLIVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en el nombre de la Republica Bolivariana y con el poder conferido por la ley, así como dándole cumplimiento al mandato ordenado por el tribunal de la causa, se Decreta: PREVENTIVAMENTE EMBARGADOS, los bienes muebles señalados por la parte actora, propiedad del demandado de autos, dejándose a la orden del tribunal de la causa a partir de la presente fecha. El Tribunal deja constancia que fue trasladado en una unidad N° 17 de MULTISERVICIOS C. A. Conducida por el ciudadano FELIX DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 11.098.851.Cumplida como ha sido nuestra misión el tribunal acuerda el regreso a su sede siendo la 1:59 p.m., Es todo, termino, se leyó y conforme firman La Juez Temporal, Abg. SUHAIL HERNANDEZ ALVARADO (fdo). El Notificado y Depositario Provisional, (Fdo). El apoderado judicial de la parte actora, (Fdo). La Abogada Asistente, (Fdo). El Conductor. (Fdo) El Representante de la Depositaria Judicial S.RL., (Fdo). El experto, (Fdo). El Secretario Temporal, Abgº Eduardo Ibarra, (Fdo).