REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
El presente traslado es gratuito dándole cumplimiento a lo establecido en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en horas de despacho del día de hoy 06 de Junio de 2006, siendo las 11:30 AM, se traslado y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a cargo de la Juez Temporal Abogada Suhail Hernández Alvarado y su Secretario Temporal Abgº Eduardo Ibarra, titulares de la cedula de identidad Nº 12.282.113 y 10.853.325, respectivamente. En la siguiente dirección: “ Carretera Panamericana Sector Carbonero, Municipio Veroes del Estado Yaracuy, donde funciona la empresa Central Azucarero Santa Clara C.A,”.- A fin de darle estricto y cabal cumplimiento, al decreto, contentivo de Medida de Embargo Preventivo, sobre bienes muebles propiedad del demandado de autos, ordenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en la Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción judicial del Estado Yaracuy, en contra de las ciudadanas: MAYERLI DOUGLAS BOLIVAR Y MARIELI DOUGLAS BOLIVAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros: 16.112.991 y 17.256.788, respectivamente en su carácter de demandadas de autos. En compañía del Apoderado Judicial el ciudadano: HECTOR LEON ESCALONA GONZALEZ Abogado venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.648.815, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 94.815, en su carácter de ENDOSATARIO EN PROCURACION del ciudadano JOSE RAFAEL ROSAS SOSA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 2.958.729 del el juicio por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION. Numero 13.620/06 de la nomenclatura del tribunal de la causa. “Seguidamente este tribunal procede a notificar de su misión luego de haberle hecho lectura del despacho de comisión a el ciudadano: BENITREZ VALDERRAMA WILLIAM ALFREDO, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 10.724.751, en su condición de de gerente de campo encargado de la Empresa Central Azucarera Santa Clara C.A y de este domicilio. A quien a continuación este tribunal ejecutor de Medidas procede a solicitarle nos informe acerca de si en esta empresa existe crédito a favor de la ciudadanas: MAYERLI DOUGLAS BOLIVAR Y MARIELI DOUGLAS BOLIVAR, antes identificadas en autos, demandadas de autos en el presente juicio, para lo cual el mismo informa que si existe un contrato de compra venta de caña del ultimo proceso de Zafra denominado 2006- 2006, en la Empresa Azucarera Santa Clara C.A, a favor de la ciudadana: MARIELI DOUGLAS BOLIVAR, titular de la cédula de identidad N°:16.112.991, el cual es cancelado de la siguiente forma una primera semana se cancela un anticipo del contrato que corresponde al 60% del valor total del arrime de la caña y a la novena semana se cancela 90% restante de la totalidad de la venta, de la cual han sido canceladas por la empresa, en las semana once y doce tal como se realiza en procedimiento interno de la empresa para un total de la suma liquida de dinero dos millones setecientos setenta mil trescientos ochenta y cinco mil bolívares con cincuenta y seis céntimos ( 2.770.385,56 Bs.), lo que quiere decir que le queda por cancelar solo un restante de ese contrato que se denomina ajuste final equivalente a un 10% la cual se cancela con un cheque a nombre de la prenombrada ciudadana, antes identificada, asimismo se hace una cancelación, a parte por concepto de Melaza que es el correspondiente sub producto de la caña, el cual fue cancelado ya una inicial y queda por cancelar el ajuste final de la melaza”. Es todo. Seguidamente Este Tribunal Ejecutor de Medidas le concede el derecho de palabra a el Apoderado Judicial de la parte actora la ciudadano, Abogado en Ejercicio: HECTOR LEON ESCALONA GONZALEZ, antes identificado, quien expone: “Señaló para
embargar todas las cantidades de dinero que el central Azucarero Santa Clara C.A., le adeuda a la Ciudadana MARIELI DOUGLAS BOLIVAR, ya antes identificada por concepto de arrime de caña a este central, que se denomina ajuste final equivalente a un 10% mas la cantidad liquida de dinero por concepto de Melaza que es el correspondiente al sub producto de la caña, y que queda por cancelar del ajuste final de la melaza del proceso de zafra denominado 2006-2006, asimismo me reservo el derecho se seguir embargado bienes, y solicito a este tribunal mantenga la comisión”.Es Todo. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, encontrándose constituido en el lugar que aparece reflejado al comienzo de la presente acta, así como visto lo solicitado por la parte actora en esta acto y además previa la verificación aportada por el notificado del acto, en consecuencia, Se Decreta Preventivamente Embargado el crédito a favor tal como lo establece nuestro código de procedimiento civil en su articulo 593, que existe en la Empresa Azucarera Central Santa Clara, propiedad de la ejecutada de autos MARIELI DOUGLAS BOLIVAR, antes identificada en autos, por concepto de contrato de venta de arrime de caña, del proceso de zafra denominado 2006- 2006, equivalente al ajuste final correspondiente a un 10%, mas la cantidad liquida del dinero por la melaza que es el sub producto del arrime de la caña, es decir de ese contrato en cuestión, quedando a partir de la presente fecha todas las cantidades adeudas por esta empresa a la ciudadana: Marieli Douglas Bolívar, demandada de autos, antes identificada por los conceptos antes señalados a la orden del juzgado primero de primera instancia en lo civil, Mercantil y Transito de esta circunscripción judicial, Igualmente se le hace saber al notificado de autos del deber en que se encuentra de emitir un cheque por la suma acá embargada a nombre del tribunal de la causa. Asimismo se acuerda mantener la presente comisión civil en el archivo de este tribunal hasta tanto la parte actora, realice el respectivo impulso procesal necesario, asimismo se acuerda el regreso a nuestra sede. Es todo. Este Tribunal EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES, BOLIVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en el nombre de la Republica Bolivariana y con el poder conferido por la ley, así como dándole cumplimiento al mandato ordenado por el tribunal de la causa, se Decreta PREVENTIVAMENTE EMBARGADOS, el crédito a favor de la demandada de autos Ciudadana MARIELI DOUGLAS BOLIVAR, señalados por la parte actora, propiedad de la demandada de autos, asimismo se acuerda expedir copia simple de la presente acta al notificado de autos. Cumplida como ha sido nuestra misión el tribunal acuerda el regreso a su sede siendo la 1:31 p.m., Es todo, termino, se leyó y conforme firman------------------------------------------------------------------------------------------
La Juez Temporal
Abg. SUHAIL HERNANDEZ ALVARADO
EL Notificado,
La Parte Actora,
El Secretario Temporal
Abgº Eduardo Ibarra,
Comisión Civil N° 1077/2006
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