REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

El presente traslado es gratuito dándole cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en horas de despacho del día de hoy 07 de junio de 2006, siendo las 11:35 AM, se traslado y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a cargo de la Juez Temporal Abogada Suhail Hernández Alvarado y su Secretario Temporal Abgº Eduardo Ibarra, titulares de la cedula de identidad Nº 12.282.113 y 10.853.325, respectivamente. En la siguiente dirección: “Avenida 7 entre calles 11 y 12 Edificio Rental cuarto donde funciona el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción del Estado Yaracuy con sede en la Ciudad de San Felipe.- A fin de darle estricto y cabal cumplimiento, al Decreto de Medida de Embargo preventivo, sobre bienes propiedad de los demandados, ordenado por el Juzgado Tercero de Primera instancia En Lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en contra del ciudadano: MANUEL ROJAS, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N: 3.855.476 , en su carácter de demandado de auto. En compañía de la Abogada MARISELA HERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.982.953, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 20.581, en su carácter de Endosatario En Procuración del Ciudadano SAMUEL YANEZ, demandante en el juicio por Cobro de Bolívares por Intimación. Expediente Nro: 1195 de la nomenclatura del tribunal de la causa. Es todo “Seguidamente este tribunal procede a notificar de su misión luego de haberle hecho lectura del despacho de comisión a la ciudadana: Abgº WENDY YANEZ RODRIGUEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.986.464, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 86.378 de este domicilio en su condición de Juez Suplente Especial del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción del Estado Yaracuy. Es Todo. Seguidamente Este Tribunal Ejecutor de Medidas le concede el derecho de palabra a la Endosataria En Procuración Ciudadana Abogada Marisela Hernández, antes identificada, quien expone: “Señalo para embargar preventivamente los Derecho Litigiosos que rielan a los folios 01, 02 y 03 del escrito liberal en el expediente Numero 3545, del cuaderno principal, que asciende a la cantidad de ciento ochenta y siete millones ochocientos mil bolívares sin céntimos, (187.800.000,00), que cursa en este tribunal a favor del Ciudadano: MANUEL ROJAS, asimismo solicito a este tribunal se sirva solicitar a este tribunal donde nos encontramos me expida copia certificada de los referidos folios a fin de que sea agregado a la medida practicada en el día de hoy y me reservó el derecho a seguir embargando bienes o derechos del demandado en autos. Igualmente pido a este tribunal se me designe correo especial a los fines de entregar personalmente la comisión conferida con sus resultas al juzgado de la causa. “Es todo. Continuando con el acto este tribunal le solicita a la notificada del acto aquí presente se sirva informarnos si existe expediente con la nomenclatura N°: 3545, en el cual la parte demandante es el ciudadano: MANUEL IGNACIO ROJAS YANEZ, para lo cual la misma manifiesta que existe expediente N°: 3545, nomenclatura de este utilizada tribunal, seguido por la abogada SALDIVIA YANEZ ELIAS GERARDO, ENDOSATARIO EN PROCURACION DEL CIUDADANO ROJAS YANEZ MANUEL IGNACIO contra INVERSIONES PLAYA SUR C.A, Este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS, encontrándose constituido en la Avenida 7 entre calles 11 y 12 Edificio Rental cuarto piso, donde funciona el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción del Estado Yaracuy con sede en la Ciudad de San Felipe, y vista la comisión emanada por el tribunal
de la causa, así también oída la solicitud realizada por la parte actora, y después de haber verificado la información que en este acto me ha suministrado la notificada del acto, cuando se le solicito información con relación al expediente señalado por el actor, en consecuencia, se DECRETA PREVENTIVAMENTE EMBARGADO, los Derechos litigioso que posee el demandado de autos MANUEL ROJAS YANEZ, titular de la cedula de identidad N: 3.855.476, en el expediente 3545, que cursa ante el Tribunal Tercero de Primer Instancia en lo civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción del Estado Yaracuy, que asciende a la suma de ciento ochenta y siete millones ochocientos mil bolívares sin céntimos, (187.800.000,00), de conformidad con el artículo 593 del Código de Procedimiento Civil Venezolano EN SU APARTE UNICO, dejándose dicho bien acá embargado a la orden del Tribunal de la causa a partir de la presente fecha. Igualmente se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta, a los fines de que quede constancia del presenta acto, contentivo de la medida de ejecutada en el expediente que cursa por el tribunal donde nos encontramos constituidos, asimismo le solicito a la notifica ante identificada se sirva expedir copias certificadas de los folios 1 al 3 del expediente N°:3545. En cuanto a lo solicitado por la parte actora se acuerda designar correo especial a la ciudadana: MARISELA HERNANDEZ VEGA, antes identificada, a los fines de que haga entrega de presente comisión civil en original con sus resultas al tribunal de la causa, por auto separado. Es todo. Este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON EL PODER CONFERIDO POR LA LEY ASI COMO DANDOLE CUMPLIMIENTO AL MANDATO ORDENADO POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA, DECLARA: PREVENTIVAMENTE EMBARGADO, los derechos litigiosos señalado por la parte actora en este acto y puesto a la orden del tribunal de la causa a partir de la presente fecha. Cumplida como ha sido nuestra misión este tribunal acuerda el regreso a su sede, siendo las 12:39 pm., Es todo, se termino, se leyó y conformes firman-----------------------
La Juez Temporal, Abg. SUHAIL HERNANDEZ ALVARADO,(fdo)La Notificada, (FDO)La Parte Actora, (FDO)El Secretario Temporal, Abgº Eduardo Ibarra. (FDO)













Comisión Civil Nº 1078/06