Hoy, Martes seis (06) de junio del Dos Mil Seis (2006), siendo la Diez de la mañana (10:00 a.m.), se trasladó y constituyó este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, integrado por el Dr. FRANKLIN OVIEDO FLORES, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.010.216, en su carácter de Juez Suplente Especial, y la Secretaria Titular, CARMEN MIRIAN PINTO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.504.201, en un lote de terreno constituido por siete (7) hectáreas conjuntamente con todas las bienhechurías enclavadas en ellas, ubicadas en el Caserío Paracaje Municipio Nirgua Estado Yaracuy, bajo los siguientes linderos NORTE: Con camino antiguo en forma de curva que conduce a la montaña hoy carretera que va para San Mateo; SUR: Con posesión de terreno que se dice ser de los sucesores de JUAN MARIANO FONT y posesión de terreno con bienhechurías del mismo Paracaje; ESTE: Con camino antiguo que conduce a la montaña hoy carretera San Mateo; y OESTE: Con posesión de terreno del mismo fundo de Paracaje, con bienhechurías propiedad del mismo vendedor, posesión de terreno que se dice ser de Arturo Piña Filita o cerro semi falda de por medio que va hacia abajo a buscar el lindero Sur, sitio indicado por la parte interesada a objeto de ejecutar la medida de SECUESTRO, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO YARACUY, en juicio de INTERDICTO RESTITUTORIO POR DESPOJO, seguido por la ciudadana: FELICITA RAMONA HERNANDEZ, contra el ciudadano EDUARDO GUZMAN PEREIRA. Estando presente la Abogada Apoderado de la parte Actora, YANERIS MUJICA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.108.576, Inpreabogado Nº 106.263, con domicilio en el Municipio Nirgua Estado Yaracuy. Se encuentra presente en este acto el ciudadano DOUGLAS ALEXIS OSORIO GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.591.738, domiciliado en San Felipe, Estado Yaracuy, representante de la Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L., el cual se nombra Depositario Judicial de conformidad con el artículo 539 del Códigode Procedimiento Civil, se le impone de los deberes del cargo que asume,quién acepta el cargo y jura cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al mismo, como buen padre de familia. También se encuentra presente el Perito Avaluador designado por el Tribunal ciudadano: MIGUEL ALBERTO LUCAMBIO FAJARDO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de Identidad Nº V-7.507.925, con domicilio en San Felipe Estado Yaracuy, quien expone: Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al mismo. También se encuentra presente las ciudadanas NORIS COROMOTO ALVAREZ ARTEAGA Y ALICIA ESTHER CARO DE LOZADA, venezolanas, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.843.873 y V-11.274.795, funcionarias del Consejo de Protección al Niño y al Adolescente del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, para el resguardo de los derechos de los menores: RUSUDIS COROMOTO HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolana, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.020.272, y JUAN CARLOS EDUARDO PEREIRA, venezolano, de Cuatro (4) meses de edad, hijo de la parte demandada. Igualmente, ejerciendo la guardia y custodia de este Tribunal, se encuentra presente una comisión de la Guardia Nacional del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, integrada por el Cabo Segundo (GN) LINAREZ MENDOZA OMAR, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.502.727, adscrito al Tercer Pelotón Segunda Compañía, Destacamento No. 45, Comando Regional No.4, Nirgua, Estado Yaracuy. Se notifico de la misión del Tribunal al ciudadano: EDUARDO GUZMAN PEREIRA, venezolano, mayor de edad, estado civil: soltero, Profesión: Agricultor, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.143.793, con domicilio en: Caserío El Botalón y en la ciudad de Nirgua en la calle principal el Mamón, vía al campo. Seguidamente la parte actora expone: Señalo para ser SECUESTRADO el inmueble ubicado en el Caserío Paracaje Municipio Nirgua Estado Yaracuy, enclavados en los linderos que se señalan en el acta, anteriormente y actualmente siendo ocupados por el señor EDUARDO GUZMAN, igualmente solicito muy respetuosamente a este Tribunal se sirva designar como SECUESTRATARIO a la ciudadana FELICITA HERNANDEZ, dicha solicitud se hace por cuanto el inmueble esta alejado del Municipio Nirgua y es de difícil acceso para su resguardo, siendo la parte interesada en mantener íntegramente conservado el inmueble descrito anteriormente y ajustándonos a las leyes pertinentes para este caso en concreto. Es todo. Seguidamente el Perito Avaluador designado y anteriormente identificado expone: Avaluó prudencialmente el inmueble en la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00), y las bienhechurías en la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 220.000,00), y describo a continuación los bienes muebles dejados por la parte ejecutada: 1) Nueve (9) sacos de cementos cerrados y uno (1) abierto ya endurecidos todos; 2) Doscientos (200) bloques de cemento; 3) Un (1) trailer hecho en metal y barandas de madera; 4) Ocho (8) cabillas de media; 5) Dos (2) camas matrimoniales con su respectivo colchón en regular estado; 6) Quince (15) platos de vidrio; 7) Una (1) platera; 8) Una (1) cocina, de cuatro hornillas con su respectiva bombona, grupo de cubiertos; 9) Cuatro (4) machetes; 10) Dos (2) chicuras; 11) Una (1) pala; 12) Una (1) escardilla; 13) Dos (2) tubos plásticos; 14) Una (1) vitrina de metal y vidrio; 15) Dos (2) vacíos de cervezas; 16) Una (1) cesta plástica de color azul; y 17) Dos (2) codos y una (1) T, con un valor aproximado de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 220.000.00), todo lo anteriormente descrito en regular estado. Es todo. Seguidamente este Tribunal en virtud de que la parte notificada se negó a firmar el acta levantada al efecto y dejo abandonado en el inmueble los bienes muebles antes descritos en el inventario elaborado por el funcionario de la depositaria, se procede al Deposito Necesario el cual recae en la persona del ciudadano: DOUGLAS OSORIO JIMÉNEZ, anteriormente identificado. El Tribunal en cumplimiento de la misión encomendada declara: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SECUESTRADO el inmueble señalado por la parte actora, propiedad del demandante, así como también declara la desposesión jurídica y material del referido inmueble y se deja constancia de que en este acto se entrega la posesión del inmueble identificado al ciudadano, DOUGLAS OSORIO GIMENEZ, anteriormente identificado, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L., el cual acepta para su guarda, custodia y conservación, como buen padre de familia. Es Todo. El Tribunal habiendo cumplido su misión ordena el regreso a su sede siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Terminó, se leyó y conforme firman:
EL JUEZ
Dr. FRANKLIN OVIEDO FLORES
EL NOTIFICADO
APODERADA DE LA ARTE ACTORA
EL PERITO AVALUADOR,
MIEMBROS DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL
YARACUY, S.RL.
COMISION DE LA GUARDIA NACIONAL
REPRESENTANTES DE LA LOPNA
LA SECRETARIA
CARMEN M. PINTO
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