REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 1 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2004-000354
ASUNTO: UG01-X-2006-000032
IMPUTADO: OBED JOEL CÁRDENAS GALLEGOS
MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN, PRESENTADA
POR LA JUEZA SUPERIOR ABOG. ELSY
CAÑIZALES LOMELLI.
PONENTE: ABOGADA ESMERALDA RAMBÖCK
Visto el contenido del escrito de inhibición presentado por la Abogada Elsy Leonor Cañizales Lomelli, en su carácter de Juez Superior de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el Asunto signado UP01-P-2004-000354, donde aparece como imputado el ciudadano Obed Joel Cárdenas Gallegos, se recibe en esta Corte de Apelaciones en fecha veinticinco (25) de mayo de 2006, y se designa a la Juez Superior que con tal carácter suscribe, se pasa a decidir dicha inhibición considerando:
La Juez inhibida invoca la causal 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega que:
“Por cuanto en fecha 10-11-05, emití opinión acerca del fondo del presente asunto, con conocimiento del mismo, en la oportunidad de emitir mi voto salvado en la sentencia definitiva por este Tribunal colegiado, ME INHIBO de conocer, por estar incursa en la causal N° 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. (Subrayado nuestro)
En relación a lo señalado considera esta Corte de Apelaciones que, el contexto descrito por la Juez inhibida, constituye una circunstancia grave, consagrada en el articulo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, que afecta la imparcialidad de la Juez, al punto de impedirle decidir con objetividad.
Observa quien aquí decide que, la imparcialidad pretende garantizar que el juzgador se encuentre en la mejor situación psicológica y anímica para emitir un juicio objetivo sobre el caso concreto ante el planteado, por lo que nuestro ordenamiento jurídico en un intento por preservar en todo momento dicha imparcialidad, prevé distintos supuestos en los que debido a la estrecha vinculación del Juez con un asunto concreto, puede ponerse entredicho su debida objetividad; por cuanto toda persona tiene derecho a que su causa sea oída por un Tribunal independiente e imparcial, basta que el Juez manifieste sentirse impedido de sentenciar con imparcialidad para que se le releve de hacerlo, de modo de no someter a las partes a un proceso parcializado y por ende, injusto.
DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas, ésta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Abogada ELSY LEONOR CAÑIZALES LOMELLI, en su carácter de Juez Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el Asunto signado UP01-P-2004-000354, de conformidad a lo establecido en el articulo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Juez Superior de la presente Decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, en San Felipe al primer (01) días del Mes de junio del Año Dos Mil Seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
Abog. Esmeralda Ramböck Contreras
Juez Superior
Abg. Olga Ocanto.
Secretaria
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