REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 15de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: UP01-R-2006-00030
ASUNTO: UG01-X-2006-000038
IMPUTADO: RUBÉN DARÍO APARICIO OVIEDO
MOTIVO: INHIBICIÓN ABG. GLADYS TORRES
PONENTE: ABG. ELSY LEONOR CAÑIZALES LOMELLI
Vista la inhibición presentada por la Abogada GLADYS TORRES, en su carácter de Juez Superior Titular de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy en el asunto UP01-R-2006-00030, seguido contra Rubén Darío Aparicio Oviedo, se procede a resolverla de conformidad con el encabezamiento del artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para lo cual se formulan las siguientes consideraciones:
La Juez inhibida invoca la causal 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega que:
“Me inhibo de conocer la presente causa…por cuanto en la misma figura como Fiscal del Ministerio Público la ciudadana Magali García de Machado, quien fue Juez Suplente de Tribunales de Primera Instancia en lo Penal, a quien denuncié ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia…En virtud de ello se ha venido desarrollando entre ambas una animadversión que raya en enemistad, lo que me impide fallar con objetividad en los momentos actuales…”
Al respecto se observa que, indudablemente, la situación descrita por la Juez inhibida, constituye una circunstancia grave, encuadrable dentro del numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, capaz de afectar el ánimo de la inhibida al punto de impedirle decidir con objetividad e imparcialidad.
En consecuencia, la inhibición presentada se encuentra ajustada a derecho y debe ser declarada con lugar, por estar subsumidos los hechos descritos en la causal invocada.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez Superior GLADYS TORRES, en el asunto UP01-R-2006-00030, seguido contra Rubén Darío Aparicio Oviedo.
Dada, Firmada, sellada, y refrendada en la sala de audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a los Quince (15) días del Mes de Junio del Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
ABG. ELSY LEONOR CAÑIZALES LOMELLI
JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE
LA SECRETARIA
ABG. OLGA OCANTO PEREZ
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