REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES



San Felipe, 16 de Junio de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL: UP01-O-2006-00012
ASUNTO: UG01-X-2006-000039
ACCIONANTE: MIGUEL ANGEL GOZAINE
MOTIVO: INHIBICIÓN JUEZ SUPERIOR
ESMERALDA RAMBOCK
PONENTE: ABG. ELSY LEONOR CAÑIZALES


Vista la inhibición presentada por la Abogada ESMERALDA RAMBOCK, en su carácter de Juez Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy en el asunto UP01-O-2006-00012, Amparo Constitucional intentado por el abogado MIGUEL ANGEL GOZAINE, en su carácter de defensor privado del acusado LUIS MOSQUERA, se procede a resolverla de conformidad con el encabezamiento del artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para lo cual se formulan las siguientes consideraciones:

La Juez inhibida invoca la causal 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega que:

“Revisadas las actuaciones que cursan a lo largo del presente dossier signado UP01-0-2006-00012, pude apreciar que conocí del Asunto Principal signado UP01-P-2004-00285 cuando me desempeñaba como Juez De Control N° 1, realicé audiencia preliminar en la que admití la acusación, apertura el asunto para celebración de juicio oral y público y ratifiqué la imposición de medida privativa judicial preventiva de libertad…me inhibo de conocer el presente Asunto por cuanto al momento de decidir la presente acción de amparo mi imparcialidad y objetividad pueden verse comprometidas ”

Al respecto se observa que, indudablemente, la situación descrita por la Juez inhibida, constituye una circunstancia grave, encuadrable en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que afecta la capacidad subjetiva de la Juez inhibida y le impide decidir con imparcialidad y objetividad.

En consecuencia, la inhibición presentada se encuentra ajustada a derecho y debe ser declara con lugar, por estar subsumidos los hechos descritos en la causal invocada.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez Superior ESMERALDA RAMBOCK, en el asunto UP01-O-2006-00012, Amparo Constitucional intentado por el abogado MIGUEL ANGEL GOZAINE, en su carácter de defensor privado del acusado LUIS MOSQUERA.

Dada, Firmada, sellada, y refrendada en la sala de audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a los Dieciséis (16) días del Mes de Junio del Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.



ABG. ELSY LEONOR CAÑIZALES LOMELLI
JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE




LA SECRETARIA
ABG. OLGA OCANTO PEREZ