REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 16 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: UKO1-X-2006-00085
ASUNTO: UG01-X-2006-000040
IMPUTADOS: ALDRIN ZAMBRANO Y OTROS
MOTIVO: INHIBICIÓN JUEZ SUPERIOR
ESMERALDA RAMBOCK
PONENTE: ABG. ELSY LEONOR CAÑIZALES
Vista la inhibición presentada por la Abogada ESMERALDA RAMBOCK, en su carácter de Juez Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy en el asunto UK01-X-2006-00085, Recusación intentada por el abogado AMILCAR VILLAVICENCIO, en su carácter de defensor privado de los imputados ALDRIN ZAMBRANO y otros, se procede a resolverla de conformidad con el encabezamiento del artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para lo cual se formulan las siguientes consideraciones:
La Juez inhibida invoca la causal 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega que:
“Revisadas las actuaciones que cursan a lo largo del presente dossier signado UK01-X-2006-00085, pude apreciar que en el Asunto Principal signado UP01-P-2006-001032, ejerce el cargo de defensor de los imputados de autos, el abogado Amílcar Rafael Villavicencio López, quien en fecha 12 de Junio de 2002, junto al abogado Pedro Troconis, presentaron acción de amparo en mi contra cuando me desempeñaba como Juez de Juicio N° 2 de este Circuito…los mencionados abogados en el escrito de amparo se expresaron en forma desconsiderada y grosera hacia mi persona, asimismo haciendo observaciones impertinentes…motivo éste que hace que me inhiba de conocer del presente asunto, por cuanto al momento de decidir el mismo mi imparcialidad y objetividad pueden verse comprometidas ”
Al respecto se observa que, indudablemente, la situación descrita por la Juez inhibida, constituye una circunstancia grave, encuadrable en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que afecta la capacidad subjetiva de la Juez inhibida y le impide decidir con imparcialidad y objetividad.
En consecuencia, la inhibición presentada se encuentra ajustada a derecho y debe ser declara con lugar, por estar subsumidos los hechos descritos en la causal invocada.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez Superior ESMERALDA RAMBOCK, en el asunto UK01-X-2006-00085, Recusación intentada por el abogado AMILCAR VILLAVICENCIO, en su carácter de defensor privado de los imputado ALDRIN ZAMBRANO y otros.
Dada, Firmada, sellada, y refrendada en la sala de audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a los Dieciséis (16) días del Mes de Junio del Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
ABG. ELSY LEONOR CAÑIZALES LOMELLI
JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE
LA SECRETARIA
ABG. OLGA OCANTO PEREZ
|