REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VANEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES



San Felipe, 16 de junio de 2006
Años: 196° y 147°


Asunto Principal: UP01-P-2004-000346
Asunto: UP01-R-2006-000011
Motivo: Recurso de Apelación
Imputado (s): Oswaldo José Camacho Leal
Defensor Público: Abg. Víctor Abrahan Iglesias
Fiscal Segundo: Abg. Miguel Ángel Gómez
Ponente: Abg. Gladys Torres


La presente causa se recibe en esta Corte de Apelaciones en fecha 07 de junio de 2006, se constituye Corte de Apelaciones en fecha 08 de junio de 2006 y se designa ponente.

Revisada la presente causa se observa que se trata de un recurso de apelación, interpuesto por la defensa del ciudadano Oswaldo José Camacho Leal, contra el auto de apertura a juicio en el cual se admitieron las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, por considerar que se le ocasiona un gravamen irreparable.

Siendo este el momento para decidir sobre la admisión se observa que se trata de una decisión que es inimpugnable, por virtud de lo establecido en sentencia de fecha 20 de enero de 2005 de la Sala Constitucional, la cual tiene carácter vinculante y la cual es del tenor siguiente:


“…Entonces, partiendo de que el auto de apertura a juicio es inapelable, debe afirmarse que el acusado no podrá impugnar ninguno de los pronunciamientos que establecen el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende, de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público; pudiendo apelar de las decisiones que el señalado artículo 330 le permite dictar al Juez de Control…” (Sala Constitucional. Sentencia por el ponente Mag. Francisco Carrasqueño López).




Dispositiva


Esta Corte de Apelaciones, por lo expuesto de acuerdo al artículo 437 letra “c” del Código Orgánico Procesal Penal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara INADMISIBLE la presente apelación interpuesta por la defensa de Oswaldo José Camacho Leal. Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de Origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, en San Felipe a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

Las Jueces de la Corte de Apelaciones



Abg. Elsy Leonor Cañizales Lomelli
Juez Presidente



Abg. Gladys Torres Abg. Esmeralda Ramböck
Juez Superior Juez Superior
Ponente



Abg. Olga Ocanto Perez
Secretaria




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