REPÚBLICA BOLIVARIANA DE Venezuela
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 26 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: UL01-P-1999-000333
ASUNTO: UL01-X-2006-000004
IMPUTADO: NAUDY GIOVANNY OSORIO GIMENEZ.
MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN, PRESENTADA
POR LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 2 ABOG.
CARMEN NATALIA ZABALETA.
PONENTE: ABOGADA ESMERALDA RAMBÖCK
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, conocer la presente solicitud de Inhibición presentada por la Jueza de Ejecución N° 2 de este Circuito Judicial Penal, Abogada Carmen Natalia Zabaleta.
En fecha cinco (05) de junio de 2006 se recibe el presente Asunto y se le da entrada bajo la nomenclatura UL01-X-2006-000004 y se asienta en los registros informáticos llevados por ante esta Corte de Apelaciones.
En fecha ocho (08) de junio de 2006 se constituye la Corte de Apelaciones, quedando conformada por las Jueces Superiores Gladys Torres, Juez Superior Abogada Elsy Cañizales, correspondiendo conocer del presente escrito de inhibición a quien aquí suscribe.
Visto el contenido del escrito de inhibición presentado por la Abogada Carmen Natalia Zabaleta, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución N° 2 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el Asunto signado UL01-P-1999-000333, esta Corte de Apelaciones procede a decidir de la siguiente manera:
La Jueza inhibida invoca la causal 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega que:
“Revisadas las actuaciones que conforman el presente Asunto (sic) puede apreciar (sic) fui la Defensora Publica Segunda de Preso (S) y como tal defensora definitiva del procesado OSORIO GIMENEZ NAUDY YOVANNY, (sic) me inhibo de conocer el presente Asunto, por cuanto al momento de tomar alguna decisión mi imparcialidad y objetividad se pueden ver comprometidas… ”
En relación a lo señalado considera esta Corte de Apelaciones que, el contexto descrito por la Jueza inhibida, constituye una circunstancia grave, consagrada en el articulo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, que afecta la imparcialidad del Juez, al punto de impedirle decidir con objetividad, en virtud de haber sido la defensora del condenado de autos.
Observan quienes aquí deciden que, la imparcialidad pretende garantizar que el juzgador se encuentre en la mejor situación psicológica y anímica para emitir un juicio objetivo sobre el caso concreto ante el planteado, por lo que nuestro ordenamiento jurídico en un intento por preservar en todo momento dicha imparcialidad, prevé distintos supuestos en los que debido a la estrecha vinculación del Juez con un asunto concreto, puede ponerse entredicho su debida objetividad; por cuanto toda persona tiene derecho a que su causa sea oída por un Tribunal independiente e imparcial, basta que el Juez manifieste sentirse impedido de sentenciar con imparcialidad para que se le releve de hacerlo, de modo de no someter a las partes a un proceso parcializado y por ende, injusto, en virtud de que quien acá se inhibe compromete su imparcialidad judicial a una determinada actuación judicial, como es el haber tenido conocimiento del Asunto encontrándose desempeñando el cargo de defensora.
DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas, ésta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Abogada CARMEN NATALIA ZABALETA, en su carácter de Juez de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el Asunto signado UL01-P-1999-000333, de conformidad a lo establecido en el articulo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juez del Tribunal de origen.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, en San Felipe a los veintiséis (26) días del Mes de Junio del Año Dos Mil Seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
Las Jueces de la Corte de Apelaciones
Abg. Elsy Leonor Cañizales Lomelli
Juez Presidente
Abg. Gladys Torres Abg. Esmeralda Ramböck Contreras
Juez Superior Juez Superior (Ponente)
Abg. Olga Ocanto Pérez
Secretaria
Er/er.
|