REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 26 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2005-001155
ASUNTO: UP01-R-2006-000036
SOLICITANTE: ALEIDA COROMOTO ARTEAGA
MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO
PONENTE: ABG. ELSY LEONOR CAÑIZALES LOMELLI
Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer y resolver acerca de la admisión del recurso de apelación interpuesto por el abogado OMAR ANTONIO GONZÁLEZ PÉREZ, Fiscal Cuarto del Ministerio Público, contra el auto publicado en fecha 19-01-06 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 1, a cargo del Juez Temporal LUIS MANUEL MANEIRO, mediante el cual ordena la entrega en guardia y custodia del vehículo solicitado por la ciudadana ALEIDA COROMOTO ARTEAGA.
Recibidas las actuaciones, se le da entrada en fecha 13-06-06. En fecha 14-06-06, se constituye la Corte de Apelaciones con las Jueces Gladys Torres, Esmeralda Rambock y Elsy Cañizales, quien es designada Ponente, y en fecha 15-06-06, consigna el correspondiente proyecto de decisión.
Para resolver acerca de la admisión del recurso de apelación, este Tribunal colegiado formula las siguientes consideraciones:
PRIMERA
En el actual proceso penal, la admisión del recurso de apelación está condicionada al cumplimiento de tres (3) requisitos concurrentes, establecidos por el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales son:
1) Legitimación
2) Temporaneidad
3) Impugnabilidad
SEGUNDA
En el acaso analizado, se cumplen los requisitos de Legitimación e Impugnabilidad. En efecto, el recurso de apelación es interpuesto por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, quien es parte en el proceso y por ende, persona legitimada para apelar. Asimismo, el recurso obra contra una decisión impugnable mediante recurso de apelación.
TERCERA
Con relación al requisito de Temporaneidad, este Tribunal colegiado observa que, el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente con relación al lapso para interponer recurso de apelación:
“El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el Tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación”
Ahora bien, de la revisión de las actuaciones se observa que, la última de las notificaciones es practicada en fecha 30-01-06, mediante Boleta de Notificación entregada en la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, como consta al folio nueve (09) de estas actuaciones. En consecuencia, el lapso para apelar se encontraba ya vencido para el día 10-03-06, fecha en la cual el Fiscal Cuarto del Ministerio Público presenta su escrito de apelación, de donde se concluye que, el recurso de apelación interpuesto resulta obviamente extemporáneo y no puede ser admitido por esta Alzada.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el literal “b” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recuso de apelación interpuesto por el abogado OMAR ANTONIO GONZÁLEZ PÉREZ, Fiscal Cuarto del Ministerio Público, contra el auto publicado en fecha 19-01-06 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 1, a cargo del Juez Temporal LUIS MANUEL MANEIRO, mediante el cual ordena la entrega en guardia y custodia del vehículo solicitado por la ciudadana ALEIDA COROMOTO ARTEAGA. Notifíquese a las partes y remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen.
Dada, Firmada, sellada, y refrendada en la sala de audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a los Veintiséis (26) días del Mes de Junio del Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
Las Jueces de la Corte de apelaciones
Abg. Elsy Leonor Cañizales Lomelli
Juez superior Presidente
(Ponente)
Abg. Gladys Torres Abg. Esmeralda Rambock
Juez Superior Juez Superior
Abg. Olga Ocanto Pérez
Secretaria
|