REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 29 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2005-0001326
ASUNTO: UK01-X-2006-000083
IMPUTADOS: MIGUEL ANGEL BERMÚDEZ ROMERO
SALVADOR CALABRESE ROMERO
AURELIO RAMÓN GÓMEZ
VICTIMA: JULIO CESAR CAMPOLARGO
MOTIVO: INHIBICIÓN ABG. MARÍA INÉS PÉREZ
PONENTE: ABG. ELSY LEONOR CAÑIZALES LOMELLI
Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer y resolver la Inhibición presentada por la abogada MARÍA INÉS PÉREZ GUNTIÑAS, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 1del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2005-001326, seguido contra MIGUEL ANGEL BERMÚDEZ ROMERO, SALVADOR CALABRESE ROMERO Y AURELIO RAMÓN GÓMEZ.
Recibida la incidencia respectiva, se le da entrada en fecha 25-05-06. En fecha 30-05-06 se constituye la Corte de Apelaciones y se designa Ponente a la Juez Elsy Cañizales.
En fecha 31-05-06, se inhibe la Juez Gladys Torres y se acuerda convocar Suplente según el orden correspondiente.
En fecha 27-06-06, se constituye la Corte de Apelaciones con las Jueces Froila Briceño, en sustitución de la Juez Gladys Torres; Esmeralda Rambock y Elsy Cañizales, quien es ratificada como Ponente. En fecha 28-06-06, la ponente consigna el correspondiente proyecto de sentencia.
Para resolver, esta Corte de Apelaciones considera:
La Juez inhibida invoca la causal 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega en su exposición lo siguiente:
“…me INHIBO de conocer la misma por cuanto de la revisión exhaustiva se observa que emití opinión en la misma con conocimiento de ella, por haber actuado como Juez de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal en la Audiencia Preliminar donde una vez escuchadas las exposiciones de las partes, se Admite la acusación…y las pruebas que menciona, se admite la Querella presentada por las víctimas y se Decreta el Sobreseimiento de la causa a ORLANDO ESCOBAR Y JULIO CÉSAR CAMPOLARGO…”
Acompaña al acta de inhibición, copia simple de la actuación mencionada en su exposición.
Al respecto estima esta Corte de Apelaciones que, si bien el haber celebrado la audiencia preliminar en el presente asunto, no constituye pronunciamiento u opinión acerca del fondo del asunto, el conocimiento previo del asunto al actuar como Juez de Control N° 3, sí constituye una circunstancia encuadrable en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, capaz de afectar el ánimo de la Juez inhibida, al punto de hacerle perder la objetividad e impedirle decidir con imparcialidad, máxime cuando en el actual proceso acusatorio, las funciones de Control, Juicio y Ejecución deben ser realizadas por Jueces distintos.
En consecuencia, la inhibición planteada debe ser declarada con lugar, por encuadrar los hechos alegados en causal legal prevista en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la inhibición presentada por la abogada MARÍA INÉS PÉREZ GUNTIÑAS, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2005-001326, seguido contra MIGUEL ANGEL BERMÚDEZ ROMERO, SALVADOR CALABRESE ROMERO Y AURELIO RAMÓN GÓMEZ. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen.
Dada, Firmada, sellada, y refrendada en la sala de audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a los Veintinueve (29) días del Mes de Junio del Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
ABG. ELSY LEONOR CAÑIZALES LOMELLI
JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE
(PONENTE)
ABG. ESMERALDA RAMBOCK ABG. FROILA BRICEÑO
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL
LA SECRETARIA
ABG. OLGA OCANTO PEREZ
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