REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
DEL ESTADO YARACUY
ASUNTO PRINCIPAL UP01-P-2006-001496
ASUNTO UP01-P-2006-001496
San Felipe, 04 de Junio del 2006.
196º y 147º
Corresponde a Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 2, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el Dr. RAFAEL JOSE PÉREZ DÍAZ, en su condición de Fiscal Superior (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante la cual solicita se le acuerde MEDIDA DE PROTECCIÓN al ciudadano ALBERT MAGNO DARAN PERDOMO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N°14.211.167 y residenciado al final de la calle principal del Asentamiento Campesino Higueron, casa sin número, Higuerón, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, (casa con estructura de zinc); y a su núcleo familiar.-
Este Tribunal a los fines de tomar el correspondiente pronunciamiento, toma en cuenta las siguientes consideraciones:
-I-
Ahora bien, analizadas las circunstancias que motivaron la solicitud fiscal y las cuales constituyen, a criterio de quien aquí decide, sucesos de carácter grave, en virtud, de que el tipo de amenazas pudieren ocasionar violación de derechos constitucionales en contra del ciudadano ALBERT MAGNO DARAN PERDOMO, ya que el ciudadano mencionado es testigo de los hechos que se investigan; pues, la causa llevada por Fiscalía Décima Primera del Estado Yaracuy, signado bajo el No. 22-F11-067-05, por el delito de HOMICIDIO, donde aparecen como imputados funcionarios policiales, y la causa se encuentra en etapa preparatoria o de investigación; por lo que de conformidad con los artículos 26, 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela aunado a los artículos 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho acordar LA MEDIDA DE PROTECCIÓN al ciudadano ALBERT MAGNO DARAN PERDOMO y su Núcleo Familiar, para lo cual se ORDENA al Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy (IAPEY), con sede en esta ciudad de San Felipe, a través de los efectivos adscritos a ese Comando, a objeto que ejecuten la correspondiente medida de resguardo por medio de Rondas Sucesivas, en la siguiente dirección: Al final de la calle principal del Asentamiento Campesino Higueron, casa sin número, Higuerón, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, (casa con estructura de zinc), por un tiempo de NOVENTA (90) días a partir de la presente fecha. La autoridad encargada deberá reportar a la Fiscalía Superior y a este Tribunal mensualmente. ASÍ SE DECIDE.
-II-
En consecuencia, se ACUERDA la Medida de Protección en la persona de la víctima ALBERT MAGNO DARAN PERDOMO y su núcleo familiar, en su domicilio indicado up-supra, por el lapso de NOVENTA (90) días, prorrogable por un lapso o lapsos de igual tiempo, a solicitud del afectado por ante la Unidad de Atención a la víctima y hasta tanto este tribunal estime que debe ser suspendida. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el Dr. RAFAEL JOSE PÉREZ DÍAZ, en su condición de Fiscal Superior Encargado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en consecuencia, ACUERDA la MEDIDA DE PROTECCIÓN en la persona del ciudadano víctima ALBERT MAGNO DARAN PERDOMO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N°14.211.167 y residenciado al final de la calle principal del Asentamiento Campesino Higueron, casa sin número, Higuerón, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, (casa con estructura de zinc) y a su núcleo familiar; a través de los efectivos adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy (IAPEY), con sede en esta ciudad de San Felipe, a través de los efectivos adscritos a ese Comando, a objeto que ejecuten la correspondiente medida de resguardo por medio de Rondas Sucesivas, en la siguiente dirección: Al final de la calle principal del Asentamiento Campesino Higueron, casa sin número, Higuerón, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, (casa con estructura de zinc), por un tiempo de NOVENTA (90) días a partir de la presente fecha, prorrogable por un lapso o lapsos de igual tiempo, hasta tanto este tribunal estime que debe ser suspendida, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 26, 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela aunado a los artículos 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, medida que ha de ser ejecutada bajo los parámetros arriba explanados. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, líbrese el correspondiente oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy (IAPEY), con sede en esta ciudad de San Felipe, quien deberá informar mensualmente del cumplimiento de la medida.
LA JUEZ DE CONTROL,
Dra. MARIA CONSUELO CARPIO A.
LA SECRETARIA,
ABG. JULY TROCONIS.
MCCA.-
|