ASUNTO : UP01-P-2003-000087
Visto el escrito presentado por la Abogado ANNA GABRIELA IBARRA FERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Penal, actuando en patrocinio del ciudadano WIILLIAN RAMON VERA FANEITE, mediante el cual solicita ampliación del Régimen de presentación impuesta. Esta Juzgadora a los efectos de decidir observa, que en la actualidad contra el referido imputado no pesa ninguna medida cautelar sustitutiva de libertad en la presente causa, toda vez que este Tribunal por auto de fecha 07-06-2006, dictó El Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad que pesaban en contra de los imputados de autos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia a lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Declara Improcedente Revisión de Medida Cautelar sustitutiva de libertad, Invocada por la Defensor Público, Abof. ANNA GABRIELA IBARRA FERNANDEZ, toda vez que las mismas están cesadas. Regístrese. Certifíquese, Notifíquese y Cúmplase.
La Jueza de Control 5
El Secretario
Abg. Milagro Prieto Leal
Fernando Salcedo.
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