ASUNTO : UP01-P-2006-000736
Vista la solicitud de MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, interpuesta por el Abog. OMAR ANTONIO GONZALEZ PEREZ, en su cualidad de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en contra de la ciudadana LAURA OCANTO DE RODRIGUEZ, venezolana, domiciliada en la calle 8 entre Avenidas 7 y 8 al lado de la Papelería NIVAR, Nirgua Estado Yaracuy, contra quien se instruye causas de Investigación Fiscal No. 22-F4-4727/03, G-173-347, señalada de la presunta comisión del delito CONTRA LA FE PUBLICA. Este Tribunal para decidir pasa analizar el contenido del mismo y observa:
La Representación Fiscal, basa su petitorio en virtud de la magnitud del hecho, la pena que podría llegar aplicarse y que hasta la fecha no se le ha podido ubicar, por lo que no fue ejecutado el Mandato de Conducción ordenado por este Tribunal, por lo que hace presumir el Peligro de Fuga.
Ahora bien, de lo antes trascrito se desprende que el Ministerio Público, no ha establecido una narración clara, ni circunstanciada de tiempo, modo y lugar como ocurrió el hecho, así como tampoco indica, ni acompaña los elementos de convicción en los cuales basa su petitorio, simplemente establece la presunción razonable de Peligro de Fuga, razones suficientes éstas para estimar que la presente solicitud no cumple con los requisitos de procedencia exigidos en el Artículo 250, ordinales 1° y ° 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expresados, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, decide: NEGAR MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, solicitada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, Abog. Omar Antonio González Pérez, en contra de la ciudadana LAURA OCANTO DE RODRIGUEZ, al no cumplir la solicitud con los requisitos de procedencia establecidos en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Certifíquese. Regístrese, Notifíquese y Cúmplase.
La Jueza de Control N° 5
La Secretaria
Abg. Milagro Prieto Leal
Abg. Yolanda Díaz.
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