ASUNTO : UP01-P-2006-001538
Visto el Oficio No. YA-F10-No. 0975-06, suscrito por la Abg. ADRIANA MARIA LARRABURE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público, mediante el cual solicita Autorización para la destrucción de sustancia ilícita y sus respectivos envoltorios, presuntamente incautados a ciudadano Desconocido, la cual se describe en las Experticias Botánica y Química No. 9700-127-1691 y 9700-127-1690, ambas de fecha 02-08-2005, este Tribunal para decidir observa:
1°) La experticia Botánica establece el tipo y pesaje de la sustancia ilícita, quedando determinada como MARIHUANA (CANNABIS SATIVA LINNE), sin uso terapéutico, con un Peso Bruto: Cuarenta y Tres (43) Gramos con Seiscientos (600) miligramos; Peso Neto: Treinta y Cinco (35) gramos; Muestra Utilizada: Doscientos (200) miligramos. Cantidad de Muestra Remitida: Treinta y Cuatro (34) gramos con Ochocientos (800) miligramos, así como los noventa y tres (93) envoltorios de regular tamaño, confeccionados en material sintético en colores blanco, verde, negro, amarillo, azul cerrado, con hilos blancos – verde.
2°) La experticia Química determina que el tipo de sustancia incautada es ALCALOIDE COCAINA (CRAK) actualmente no tiene uso terapéutico, practicada en dos (2) evidencias, a saber:
Evidencia N° 1: Conformada Un Sobre de tamaño mediano confeccionado en papel color blanco, cerrado con grapa. Contentivo de cuatro (4) envoltorios de material sintético, transparente, cerrado sus extremos con el mismo material a manera de nudo, contienen en su interior sustancia sólida en forma de gránulos color marrón claro (beige); Con un Peso Bruto: Quince (15) gramos con setecientos (700) miligramos; Peso Neto: de catorce (14) gramos con seiscientos (600) miligramos, Muestra Utilizada: Doscientos (200) miligramos. Cantidad de Muestra Remitida: Catorce (14) gramos con cuatrocientos (400) miligramos. Evidencia N° 2: Peso Bruto: Seis (6) gramos, Peso Neto: Cuatro (04) Gramos con setecientos (700) miligramos. Cantidad de Muestra Utilizada: Doscientos (200) miligramos. Cantidad de Muestra Remitida: Cuatro (04) gramos con Quinientos (500) miligramos. .
Analizada la cantidad y tipo de sustancia determinada en las señaladas experticias, determina el Tribunal que el remanente de la sustancia ilícita incautada que debe ser destruida es la cantidad de treinta y cuatro (34) gramos con ochocientos (800) miligramos de Marihuana y semilla cuyo nombre es Cannabis Sativa Linne y Dieciocho (18) gramos con novecientos (900) miligramos. de ALCALOIDE COCAÍNA (CRAK), así como los noventa y siete (97) envoltorios antes descritos, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas.
En atención a los resultados de las experticias botánica y química antes indicadas, en el que determina la cantidad y tipo de sustancias en ambos casos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, decide: OTORGA AUTORIZACION JUDICIAL a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, para que procedan a la DESTRUCCIÓN DE LA SUSTANCIA ILÍCITA siguiente: es la cantidad de treinta y cuatro (34) gramos con ochocientos (800) miligramos de Marihuana y semilla cuyo nombre es Cannabis Sativa Linne y Dieciocho (18) gramos con novecientos (900) miligramos de ALCALOIDE COCAÍNA (CRAK), así como los noventa y siete (97)envoltorios utilizados para su ocultamiento, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas. Certifíquese. Regístrese. Notifíquese y Cúmplase.
La Jueza de Control No. 5
La Secretaria
Abg. Milagro Prieto Leal
Abg. Yolanda Díaz
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