ASUNTO : UP01-P-2006-001540

Visto el Oficio No. YA-F10-No. 0967-06, suscrito por la Abg. ADRIANA MARIA LARRABURE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público, mediante el cual solicita Autorización para la destrucción de sustancia ilícita y sus respectivos envoltorios, presuntamente incautados a ciudadanos Desconocidos, con la cual remiten experticias Botánica y Química Nos. 9700-127-1701 y 9700-127-1700, ambas de fecha 04-08-2005, este Tribunal para decidir observa:

1°) La experticia Botánica establece el tipo y pesaje de la sustancia ilícita, quedando determinada como MARIHUANA (CANNABIS SATIVA LINNE), sin uso terapéutico, con un Peso Bruto: Doce (12) Gramos con Ochocientos (800) miligramos, Peso Neto: Doce (12) gramos Muestra Utilizada: Doscientos (200) miligramos. Cantidad de Muestra Remitida: Once (11) gramos con Ochocientos (800) miligramos, así como un (01) envoltorios de regular tamaño elaborados en papel color marrón, material sintético color negro, cerrado con cinta adhesiva color marrón y transparente.

2°) La experticia Química determina que el tipo de sustancia incautada es ALCALOIDE COCAINA (CRAK) actualmente no tiene uso terapéutico, hallado en el interior de dos (02) envoltorios de regular tamaño, elaborados en material sintético, Color amarillo uno y el otro Negro, con un Peso Bruto: Cuatro (04) gramos, Peso Neto: de tres (03) gramos con trescientos (300) miligramos, Muestra Utilizada: Doscientos (200) miligramos. Cantidad de Muestra Remitida: Tres (03) gramos, con Cien (100) miligramos.

Analizada la cantidad y tipo de sustancia determinada en las señaladas experticias, determina el Tribunal que el remanente de la sustancia ilícita incautada que debe ser destruida es la cantidad de Once (11) gramos con Ochocientos (800) miligramos de MARIHUANA (CANNABIS SATIVA LINNE) y 03) gramos, con Cien (100) miligramos de ALCALOIDE COCAINA (CRAK), así como un (01) envoltorios de regular tamaño elaborados en papel color marrón, material sintético color negro, cerrado con cinta adhesiva color marrón y transparente y dos (02) envoltorios de regular tamaño, elaborados en material sintético, Color amarillo uno y el otro Negro, por lo que de conformidad a lo estipulado en el Artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, debe declararse procedente lo solicitado por la mencionada representación Fiscal.

En consecuencia, en atención a los resultados de las experticias químicas y botánicas antes indicadas, en el que determina la cantidad y tipo de sustancias en ambos casos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, decide: OTORGA AUTORIZACION JUDICIAL a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, para que procedan a la DESTRUCCIÓN DE LA SUSTANCIA ILÍCITA siguiente: es la cantidad de (12) gramos con ochocientos (800) miligramos de Marihuana y semilla cuyo nombre es Cannabis Sativa Linne y tres (03) gramos, con Trescientos (300) miligramos de alcaloide cocaína (CRAK), así como también se ordena la destrucción de Un (01) envoltorio de regular tamaño elaborados en papel color marrón, material sintético color negro, cerrado con cinta adhesiva color marrón y transparente y dos (02) envoltorios de regular tamaño, elaborados en material sintético, Color amarillo uno y el otro Negro, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas. Certifíquese. Regístrese. Notifíquese y Cúmplase.
La Jueza de Control No. 5
La Secretario

Abg. Milagro Prieto Leal
Abg. Yolanda Díaz.