Visto el escrito presentado por Abogado RAFAEL AMERICO MEDINA LUGO, actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Yaracuy, mediante la cual solicita a este Tribunal, Medida de Protección a favor del ciudadano MARCOS EVANGELISTA ALVAREZ SANTELIZ, de nacionalidad venezolana, natural de Yaritagua, titular de la cédula de identidad N° V-891, residenciado en la Hacienda El Dorado, K,m 10, Autopista Rafael Caldera, adyacente al puente sobre los rieles del ferrocarril, Población de Cambural, Municipio Peña, Estado Yaracuy, quien aparece como victima en las Actuaciones de Investigación No 22-F3-199/06, llevado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Jurisdicción, por la comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad, en la que aparece como imputado personas por identificar. Este Tribunal, a los efectos de pronunciarse sobre la procedencia o no de lo peticionado pasa a revisar los fundamentos de hecho y de derecho explanados por el Ministerio Público y en tal sentido observa:
El Solicitante, actúa con la facultad que le ha sido delegado de acuerdo a lo previsto en los artículos 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en los cuales el legislador estableció la posibilidad por parte del Representante de la Vindicta Pública, a través del Fiscal Superior, de solicitar Protección a la Víctima y testigos, así como de requerir la adopción de medidas de protección por parte del Juez competente, extensible incluso a su núcleo familiar, lo cual tiene su fundamento legal a los Artículos 26, 30 , y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es al Estado representado por los órganos de Administración de Justicia, a quien corresponde hacer valer los derechos e intereses colectivos o difusos, tutelando los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente, que en el caso ocupa, se refiere a adoptar las medidas de protección pertinentes a los fines de salvaguardar los derechos (integridad física y a la vida) al ciudadano MARCOS EVANGELISTAS ALVAREZ SANTELIZ.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Del análisis de la presente solicitud de protección a victima, así como de las actuaciones que acompaña, se desprende que ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público; cursa Investigación Penal, en la que figura como victima al ciudadano MARCOS EVANGELISTAS ALVAREZ SANTELIZ, seguida en contra de personas por identificar, por la presunta comisión del delito de Contra la Propiedad.
Ahora bien, observa esta instancia que el mismo fiscal tercero del proceso, dirige la solicitud de protección, a su órgano superior , a los efectos que le sea concedida la medida, razones estas para estimar procedente acordar medida de protección solicitada, por un lapso de noventa días (90) continuos, consistente en rondas sucesivas de patrullaje policial de la fuerza pública del Estado Yaracuy, por el lugar de la residencia de la victima, todo ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho suficientemente esgrimidas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, con Sede en San Felipe Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Acuerda Medida de Protección a favor del ciudadano MARCOS EVANGELISTAS ALVAREZ SANTELIZ , consistente en rondas sucesivas de patrullaje policial de la fuerza pública del estado Yaracuy, por el lapso de noventa días continuos prorrogables, a partir de la presente fecha, por la Hacienda El Dorado, K,m 10, Autopista Rafael Caldera, adyacente al puente sobre los rieles del ferrocarril, Población de Cambural, Municipio Peña, Estado Yaracuy, Con la diarización automatizada de la presente decisión se procede a su publicación física e informática. Certifíquese, Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 5
Abog. MILAGRO PRIETO LEAL
LA SECRETARIA,