Visto el escrito presentado por Abogado RAFAEL AMERICO MEDINA LUGO, actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Yaracuy, mediante la cual solicita a este Tribunal, Medida de Protección a favor del ciudadana EUCARIS YOHANA BLANCO PEREZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Felipe, titular de la cédula de identidad N° 18.303.237, de dieciocho años de edad, estado civil soltera, desempleada, residenciada en el Barrio Sabaneta, final de la calle 26, casa s/n, Municipio Independencia , Estado Yaracuy, quien aparece como victima en las Actuaciones de Investigación No 22-F8-0255/05, llevado por la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Jurisdicción, por la comisión de uno de los delitos Contra Las Buenas Costumbres y El Buen Orden Familiar, en la que aparece como imputado el ciudadano MIGUEL RAMON MORAN FERNANDEZ. Este Tribunal, a los efectos de pronunciarse sobre la procedencia o no de lo peticionado pasa a revisar los fundamentos de hecho y de derecho explanados por el Ministerio Público y en tal sentido observa:
1°) La versión de los hechos dada por la victima ante la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público, es la siguiente: “Vengo a solicitar medida de protección para mi porque estoy siendo acosada y amenazada de muerte por parte del ciudadano MIGUEL RAMON MORAN FERNANDEZ, ya que constantemente pasa por la casa donde habito y comienza a decirme vulgaridades y a decir que me va a matar, es por eso que temo por mi integridad física. Es todo”.
2°) El Solicitante, actúa con la facultad que le ha sido delegado de acuerdo a lo previsto en los artículos 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en los cuales el legislador estableció la posibilidad por parte del Representante de la Vindicta Pública, a través del Fiscal Superior, de solicitar Protección a la Víctima y testigos, así como de requerir la adopción de medidas de protección por parte del Juez competente, extensible incluso a su núcleo familiar, lo cual tiene su fundamento legal a los Artículos 26, 30 , y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es al Estado representado por los órganos de Administración de Justicia, a quien corresponde hacer valer los derechos e intereses colectivos o difusos, tutelando los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente, que en el caso ocupa, se refiere a adoptar las medidas de protección pertinentes a los fines de salvaguardar los derechos (integridad física y a la vida) a la ciudadana EUCARIS YOHANA BLANCO PEREZ .
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Del análisis de la presente solicitud de protección a victima, así como de las actuaciones que acompaña, se desprende que ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público; cursa Investigación Penal, en la que figura como victima la ciudadana EUCARIS YOHANA BLANCO PEREZ, seguida en contra MIGUEL RAMON MORAN FERNANDEZ, por la presunta comisión del delito Contra Las Buenas Costumbres y Buen Orden Familiar.
Ahora bien, observa esta instancia que la victima ha presentado solicitud de protección, a los efectos que le sea concedida toda vez que su agresor continúa amenazándole de muerte, considerando esta decisora, que es evidente que la victima se encuentra bajo un estado de temor permanente, en virtud de la violencia psicológica sufrida, que constituyen hechos de violencia en contra de si y su núcleo familiar razones estas para estimar procedente acordar p de medida de protección solicitada, por un lapso de noventa días (90) continuos, consistente en rondas sucesivas de patrullaje policial de la fuerza pública del Estado Yaracuy, por el lugar de la residencia de la victima, todo ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho suficientemente esgrimidas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, con Sede en San Felipe Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Acuerda de Medida de Protección a favor de EUCARIS YOHANA BLANCO PEREZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Felipe, titular de la cédula de identidad N° 18.303.237, de dieciocho años de edad, estado civil soltera, desempleada, residenciada en el Barrio Sabaneta, final de la calle 26, casa s/n, Municipio Independencia , Estado Yaracuy, consistente en rondas sucesivas de patrullaje policial de la fuerza pública del estado Yaracuy, por la precitada dirección de residencia, por el lapso de noventa días continuos, prorrogables, a partir de la presente fecha, Con la diarización automatizada de la presente decisión se procede a su publicación física e informática. Certifíquese, Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 5
Abog. MILAGRO PRIETO LEAL
LA SECRETARIA,
ABOG. DIOSA RIVAS
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