ASUNTO : UP01-P-2006-000900

Celebrada como ha sido Audiencia Preliminar en el Presente asunto, le corresponde a este Tribunal publicar los fundamentos de hecho y de derecho, en los que ha basado su dispositiva de ley, por lo que se procede a hacerlo de la siguiente forma:

CAPITULO I
ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO

Durante la celebración de la Audiencia Preliminar, la Fiscal Octava del Ministerio Público, Abg. Magali García de Machado, ratificó el escrito de Acusación presentado en fecha 22-05-2006, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 10.854.0146, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Sector Cuatro esquinas, calle 10, Con carrera 7 y 8, casa sin número, Sabana de Parra, Estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO y LESISONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los Artículos 277 y 416 del Código Penal, en concordancia con las agravantes genéricas establecidas en los artículo 77 , Ordinales 8 y 11 ejusdem y el Artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección a Niños y Adolescentes, en perjuicio del niño DEIVIS LINARES, de siete años de edad.

NARRACION DE LOS HECHOS
IMPUTADOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

Siendo las diez de la noche del día 30 de Marzo de 2006, se presentó a la Comisaría Joseé Antonio Paez, una ciudadana quien se identificó como FLORALBA SAGRARIO LOZADA SANCHEZ, quien manifestó que un ciudadano JOSEGREGORIO HERNANDEZ, llegó a su vivienda, conduciendo un vehículo fiat Rojo le vocifero palabras obscenas y se encontraba en estado de ebriedad, le lanzó una botella la cual se rompió y un pedazo de la misma le causó un herida en el rostro a su pequeño hijo. Igualmente este ciudadano efectuó varias detonaciones con un arma de fuego, al aire, quien fue aprehendido en la Calle 07, con carrera 5 y 6 del mismo sector, cuando el imputado conducía un vehículo Fiat Color Rojo, placas CKE-601, con el parabrisa fracturado, quedando identificado como JOSE GREGORIO HERNANDEZ, al cual haberle practicado la inspección de personas y del vehículo correspondiente, fue encontrado dentro del vehículo específicamente en el piso del lado del copiloto, un arma de fuego revolver, calibre 22, cacha de color negro de material plástico deteriorado y gravado en un extremo las iniciales RG8, quedando aprehendido por la comisión policiales. En virtud de la lesión sufrida por el niño DEIVIS LINAREZ, de siete años de edad, se tuvo lo trasladaron al Centro de Medicina Dr. José Francisco Díaz, en el cual fue atendido, donde le diagnosticaron herida superficial en hemicara izquierda, ameritando tres puntos de sutura.

FUNDAMENTOS DE LA IMUTACION
ELEMENTOS DE CONVICCION

El Ministerio Público fundamentó la acusación, en contra del Imputado JOSE GREGORIO HERNANDEZ, en los siguientes elementos de convicción:

1°) Orden de inicio de la Investigación No. H-057-714, por la Fiscalía Octava del Ministerio Público.

2°) Acta Policial de fecha 30-03-2006, suscrita por los funcionarios Sub Inspector Orlando Escalona y Sargento Joel López, adscritos a la Comisaría José Antonio Páez del Estado Yaracuy, en la cual consta el procedimiento de Aprehensión del ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ, estableciendo las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la detención de este ciudadano, quien se encontraba bajo los efectos de ingerencia alcohólica y le fue hallado en el interior del vehículo un arma de fuego, sin tener el respectivo porte legal de la misma.

3°) Planilla de remisión de cadena de custodia de un arma de fuego incautada, en el procedimiento Calibre 22, sin serial visible, cacha de color negro de material plástico en un extremo las iniciales RGB y cuatro (04) cartuchos percutidos calibre 22.

4°) Oficio de remisión de Vehículo Marca Fiat, Modelo 1988, Uso Particular, Placas XKE-601, Color Rojo, Serial de Motor, ZFA-146BESGJ0834649, para el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Yaritagua, a los efectos de que sea preservado y custodiado toda vez que en el mismo se produjo el hallazgo del arma de fuego.

5°) Acta de Investigación Penal de fecha 31-03-2006,en la que se deja constancia que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación Yaritagua, reciben en calidad de detenido al ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ, igualmente en cadena de custodia el Arma de Fuego antes descrita, haciendo constar que el imputado presente registro policiales por el delito de lesiones, según expediente C123.240, de fecha 21-09-87 y que el vehículo antes descrito no se encuentra solicitado.

6°) Acta de entrevista de fecha 31-03-2006, rendida por FLORALBA SAGRARIO LOZADA SANCHEZ, en su condición de progenitora del menor DEIVIS LINAREZ y testigo presencial de los hechos, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Yaritagua.

7°) Acta de entrevista rendida por la ciudadana EMILY YOHERLY GUTIERREZ OVIEDO, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en fecha 31-03-2006.

8°) Acta de entrevista de fecha 31-03-2006, rendida por DEYSVIS JOSE LINAREZ GUEDEZ, en su condición de progenitor del menor DEIVIS LINAREZ y testigo presencial de los hechos, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Yaritagua.

9°) Inspección Técnica No. 0239 de fecha 31-03-2006, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub Delgación Yaritagua.

10°) Experticia de Reconocimiento Técnico al Arma de Fuego incautada al imputado JOSE GREGORIO HERNNDEZ..

11°) Acta de Audiencia de Presentación de Imputado de fecha 02-04-2006, emanada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Cinco.

12°) Reconocimiento Médico Legal No. 0675, practicador el Dr. Pablo Leisse Reyes, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Yaracuy, en fecha 03-04-2006, en niño DEIVIS LINARES, en el que concluye: “Herida cortante en región pre-auricular izquierdo, con ocho puntos. Tiempo de Curación ocho días, salvo complicaciones. Asistencia médica ambulatoria e incapacidad dos (2) días.


PRECEPTO JURIDICO APLICABLE

El Fiscal del Ministerio Público explanó que en consideración a la narrativa de los hechos narrados se configuran los Delitos de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, en concordancia con la agravante genérica establecida en el Artículo 77 ordinales 8 y 11, del mismo Código, en concordancia con el agravante genérico establecido en el Artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del menor DEIVIS LINAREZ y el delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal.

OFRECIMIENTO PROBATORIO

Declaración de Expertos: 1°) Dr. Pablo Leisse Reyes, Médico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

Testimoniales;
1°) De los funcionarios actuantes ORLANDO ESCALONA Y JOEL LoPEZ, adscritos a la Comisaría José Antonio Páez. .
2°) De la ciudadana FLORALBA SAGRARIO LOZADA SANCHEZ, testigo presencial.
3°) DEIVYS SLEYBERT LINAREZ LOZADA, víctima.
4°) EMILY YOHERLY GUTIERREZ OVIEDO, testigo presencial.

Para Ser Incorporada al Juicio 358 del COPP, para su lectura, exhibición y ratificación por los funcionarios actuantes el Ministerio Público ofrece las siguientes pruebas documentales: 1)- Acta Policía de fecha 30-03-06, Suscrita por los funcionarios ORLANDO ESCALONA Y SANTEO JOEL LOPEZ, 2)- Inspección Técnica No. suscrita por los funcionarios JOS EGUDIÑO y YOHAN RODIRGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica.. 3)- Experticia de reconocimiento Técnico del Arma de fuego incautada. de seriales N° 9700-123-252, de fecha 28-03-03 suscrita por el Inspector José Luis Díaz .4)- Reconocimiento Médico Legal No. 0675..

SEGUNDO
IMPOSICION DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Y DECLARACIONES DEL IMPUTADO

Impuesto al ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ, de los hechos atribuidos como de sus autorías por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo de forma voluntaria manifestó “SI QUERER DECLARAR” y en consecuencia expuso: “Esa noche le llevaba la plata y ella me salio con una grosería y un machete y me dijo que era muy poquito y empezó a atacarme y yo le decía que era lo único que le podía dar y el marido de ella también me agredió con piedra y machete y luego llego el gobierno y yo no estaba armado, el arma la dejarían ahí, y deber ser que los mismos vidrios se corto el niño pero yo no fui”

TERCERO
ALEGATOS DE LA DEFENSA

El DEFENSOR PRIVADO ABG. EDISOIE SANDOVAL, QUIEN EXPONE: Oída la Acusación que hace la Fiscalia del Ministerio Publico, la defensa señala que en conversación con su defendido se asoma la posibilidad de una admisión de los hechos, no hay suficientes pruebas, y pido al tribuna se le haga las indicaciones al imputado sobre este procedimiento especial, a los fines de la suspensión condicional del proceso. La jueza procede a explicar al imputado en que consiste el procedimiento especial por admisión de los hechos y la pena que se procede a imponer

CUARTO
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ratificada la acusación fiscal y analizada como ha sido, se observó por un lado, que contiene los requisitos formales y materiales exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, tales como datos de identificación del acusado y de la defensa respectiva, la relación clara, precisa, circunstanciada de los hechos que se le imputan, de la indicación de elementos de convicción. Así como también el Precepto Jurídico Aplicable, el cual fue subsanado a Detentación de Arma de Fuego y Lesiones Personales Leves, En lo que respecta, a los otros requisitos exigidos en la citada norma, se observa que el acto conclusivo fiscal también cumple, con el ofrecimiento de los medios probatorios, con precisión de su pertinencia y necesidad particularizada, de los cuales se desprende claramente el hecho delictivo por el cual es acusado el ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ , y en cuanto a la admisibilidad o no de los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público, de la revisión y análisis de los mismos, se observa que fueron incorporados al proceso de forma lícita e indicados con precisión circunstanciada de su pertinencia y necesidad, así como la forma como serán evacuados en Juicio Oral y Público, lo cual hace declarar la Admisión Total de la presente Acusación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 330, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA

Analizados los fundamentos de hechos y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 5, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Admite la totalidad de la acusación y las pruebas interpuesta por la Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, enl contra del imputado JOSE GREGORIO HERNANDEZ, por los delitos de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, PREVISTO EN EL articulo 277 del CODIGO PENAL Y LESIONES PERSONALES LEVES previsto en el articulo 416 del Código Penal, en concordancia con las agravantes genéricas establecidas en los artículos 77 ordinales 8 Y 11 DEL mismo código Y 217 DE LA Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, en perjuicio del niño DEIVIS LINARES, de 07 años de edad, de conformidad con el artículo 330 Ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: El Tribunal en virtud de haberse admitido la Acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, le impone al acusado JOSE GREGORIO HERNANDEZ, de los medios alternativos de prosecución del proceso, entre ellas la Admisión de los Hechos, para la Suspensión Condicional del Proceso, explicándole sus efectos y consecuencias en cuanto a la terminación o continuación del proceso, para el mismo día de hoy así como la pena a aplicar y una vez interrogado el acusado JOSE GREGORIO HERNANDEZ, si deseaba Acogerse a alguna de las Formas Alternativas de Prosecución del Proceso, manifestó: “SI YO ADMITO LOS HECHOS Y SOLICITO LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO EN VIRTUD DE LAS PENA QUE SE PUEDA IMPONER. CUARTO: En virtud de que el imputado: JOSE GREGORIO JHERNANDEZ, ya identificado, ha manifestado que admite los hechos que le imputa el Ministerio Publico, en su contra por EL DELITO DE DETENCION ILICITO DE ARMA DE FUEGO, PREVISTO EN EL ARTICULO 277 DEL CODIGO PENAL Y LESIONES PERSONALES LEVES PREVISTO EN EL ARTICULO 416 DEL CODIGO PENAL, EN CONCORDANCIA CON LASAGRAVANTES GENERICAS ESTABLECIDAS EN LOS ARTICULOS 77 ORDINALES 8 Y 11 DEL MISMO CODIGO Y 217 DE LA L.O.P.N.A. EN PERJUICIO DEL NIÑO DEIVIS LINARES, DE 07 AÑOS DE EDAD, ES POR LO QUE EL TRIBUNAL, APLICA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 42 DEL Código Orgánico Procesal Penal. Y en consecuencia, decreta la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado JOSE GREGORIO HERNANDEZ, suficientemente identificado, por el lapso de dos (2) años, y de conformidad con el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal establece las siguientes CONDICIONES que deberá cumplir con carácter obligatorio el acusado durante el Régimen de Prueba: 1. PROHIBICION DE ACERCARSE O VISITAR LA RESIDENCIA DE LA VICTIMA, 2. ABSTENERSE DE CONSUMIR BEBIDAS ALCOHOLICAS. 3. NO POSEER NI PORTAR ARMAS DE FUEGO. 4. HACERSE REVISION PERIODICA EN CENTRO DE REHABILITACION ALCOHOLICAS DE ESTA CIUDAD, A QUIEN SE OFICIARA LO CONDUCENTE. La juez advierte al acusado que el incumplimiento de las obligaciones, dará lugar a revocar las mismas. Se deja constancia que al consultar la Fiscal del Ministerio Publico, sobre la Admisión de los Hechos por parte del imputado, esta no hizo ninguna objeción.
TERCERO: Con la presente decisión se deja sin efecto la Medida Cautelar sustitutiva de libertad que recaía en el acusado. Regístrese. Certifíquese. Notifíquese y Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL 5,


Abg. MILAGRO PRIETO LEAL.

El SECRETARIO;


ABOG. Fernando Salcedo.