ASUNTO : UP01-P-2005-002188
Vistos los escritos interpuestos por la Abog. MARYOALIZTHG J. CABAÑA H., Defensora Pública Octava, en representación de su defendido ROGER ARMANDO SIERRA, mediante el cual solicita la posibilidad de ampliar la régimen de presentación a cada dos (2) meses, a los fines que su patrocinado pueda dar inicio a tratamiento médico en Hogares Crea de Cocorote, por lo cual anexa constancia médica y requerimiento especial del pre citada institución.
Este Tribunal para decidir observa, que al referido imputado en fecha 21-10-2005, se le impuso medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en presentación periódica cada treinta días, y una vez verificado a través del Sitema Juris 2000, se constata que el r imputado ha cumplido a cabalidad con las presentaciones, considerando que la razones en las que se funda la solicitud es por rehabilitación médica de desintoxicación etílica, es por lo que este Tribunal en aras de garantizar el Derecho a la Asistencia Médica Social, en pro de proteger el Derecho a la Salud, consagrado en los Artículo 83 y 84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe declarar procedente lo peticionado, con la advertencia que deberá oficiarse a Hogares Crea de Venezuela, para que notifique a este Tribunal fecha de indicio de tratamiento del imputado y la finalización, de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: AMPLIAR Régimen de presentaciones impuestas al imputado ROGER ARMANDO SIERRA, a cada sesenta (60) días, contados a partir de la presente fecha, de conformidad a lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Oficiar a HOGARES CREA DE VENEZUELA, Cocorote Estado Yaracuy, informándole que este Tribunal por auto de esta misma fecha, acordó la ampliación de presentación del ROGER ARMANDO SIERRA, por lo que se agradece informar a este despacho, sobre el inició y finalización del tratamiento médico. Regístrese. Certifíquese, Oficiese. Notifíquese y Cúmplase.
La Jueza de Control 5
El Secretario
Abg. Milagro Prieto Leal
Abog. Fernando Salcedo.
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