ASUNTO : UP01-P-2006-001650


Leída como ha sido querella interpuesta por el Abogado RAFAEL PUERTAS MOGOLLON, inscrito en el I.P.S.A. bajo el 49.393, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALEXIS GRANADOS, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad N° 10.857.301, quien actúa en nombre propio y en representación de la firma mercantil CARNICERIA Y CHARCUTERIA GRANADOS LA NONA, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el No. 87-B, Número 17, en fecha 19-09-2002, en contra del ciudadano LIBER ANTONIO DIAZ PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 7.504.138, de 40 años de edad, domiciliado en la Calle Principal, Vereda 2, Estacionamiento Casa No. 01-11, Urbanización Curaguire, Sector las Malvinas, Aroa, Municipio Bolívar, Estado Yaracuy, en carácter de Representante Legal de COOPERATIVA LAS MALVINAS III, inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Yaracuy, en fecha 23-03-2004, bajo el No. 31, Protocolo Tercero, Tomo único, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en el Artículo 464 del Código Penal.
Este Tribunal previa revisión del escrito de querella, determina que el mismo cumple con los requisitos de admisibilidad d establecidos en el Artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decide: ADMITE LA QUERRELLA, interpuesta por el Abg. Rafael Alfredo Puertas Mogollón, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALEXIS GRANADOS y de la firma de comercio CARNICERIA Y CHARCUTERIA GRANADOS LA NONA, antes identificada, quienes se tendrá como Querellante de la presente investigación, seguida en contra del ciudadano LIBER ANTONIO DIAZ PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 7.504.138, de 40 años de edad, domiciliado en la Calle Principal, Vereda 2, Estacionamiento Casa No. 01-11, Urbanización Curaguire, Sector las Malvinas, Aroa, Municipio Bolívar, Estado Yaracuy, en carácter de Representante Legal de COOPERATIVA LAS MALVINAS III, inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Yaracuy, en fecha 23-03-2004, bajo el No. 31, Protocolo Tercero, Tomo único, por el delito de ESTAFA previsto y sancionado en el Artículo 462 del Código Penal. Así mismo ORDENA remitir las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico, a los efectos legales consiguientes, (previo fotocopiado y certificación de secretaria), todo de conformidad con los artículos 296 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase. .

LA JUEZA


ABG. MILAGRO PRIETO LEAL

El SECRETARIO


ABOG. FERNANDO SALCEDO.