ASUNTO : UP01-P-2006-001759
El Abogado MIGUEL ANGEL GOMEZ TORRES, actuando con el carácter de Fiscal Décima Segundo del Ministerio Público (Comisionado), consignó escrito el día 20-06-2006, siendo las 3:25 p.m. mediante el cual presenta ante este Tribunal de Control N° 5, al ciudadano JHON WALTER MESA OROZCO , titular de la cédula de identidad No. V-7.588.061, residenciado en la Avendia Falcón, con Calle Carabobo, al lado del Club, Casa No. 35 Boraure, Municipio La Trinidad Estado Yaracuy, a los fines de que sea oída por un Juez competente, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: El Fiscal del Ministerio Público narró oralmente como sucedieron los hechos, indicando: “El día 18-06-2006, aproximadamente a las 8:30 de la noche, funcionarios policiales de la comisaría de Policía del Municipio Autónomo La Trinidad, fueron informados por la central de comunicaciones para que pasaran a la Urbanización Carlos Andrés Pérez, por cuanto en el Mercal ubicado en la Avenida Principal, entre Calle 06 y 08 se encontraban unos sujetos introducidos hurañito en el mismo y observaron a un sujeto que estaba montado en la pared quien al ser sorprendido dejo caer una caja registradora y al verse acorrala opto por entregarse, al entrar los funcionarios al lugar para realizar inspección del sitio, pudieron constatar el desorden y que en la pared cerca de la puerta trasera que une con el patio, estaba hecho un boquete por donde supuestamente se introdujeron. El referido ciudadano quedó identificado como JHON WALTER MESA OROZCO, quien de acuerdo a los resultados de las investigaciones el mismo se encuentra solicitado por el Tribunal Primero de Control del Estado Lara, todo por lo cual quedó detenido, el hecho delictual por el cual se presente está tipificado como HURTO CALIFICADO CON FRACTURA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en el Artículo 453, ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 80 del Código Penal, por lo que solicita se decretada la detención en flagrancia, de conformidad con el Artículo 248 de la Ley Adjetiva Penal, y sea decretada medida judicial preventiva privativa de libertad, de conformidad con los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, y que se ordene la prosecución por el procedimiento ordinario.
Impuesto el ciudadano JHON WALTER MESA OROZCO, de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, preguntándole si deseaba declarar, manifestó: “SI QUERER DECLARAR” y en consecuencia expuso: “Yo el domingo vengo tomado de aguardiente, pasando cerca del mercal, Había un terreno baldio, del cual me quede dormido ahí mismo, en ese momento, llegaron las unidades me montaron y me llevaron al comando policial del cual me maltrataron, en defensa mía de daba a entender que yo lo que estaba era vigilando en el terreno baldío. Nunca me creyeron me golpearon en la mañana veo una caja registradora que la muestran ahí, y un televisor, le di a entender que pasaba me hicieron firmar un papel ahí, con ofrecimiento de seguirme golpeando, de no haber firmado el papel”
La Defensa Privada, Abogado Edisoie Sandoval, manifestó: De acuerdo a la narración que esta planteada en el acta policial en la cual supuestamente mi defendido se encontraba sobre una pared, y que arrojo una caja registradora, llama la atención, que esa manera como están planteados los hecho, por que si bien es cierto mi defendido tiene prontuario también es claro que hay una verdadera comprensión ya que una persona con una caja registradora y tomado es difícil trepara una pared, y el tiene una operación en sus dos piernas, las cuales no le permite escalar ni trepar paredes ni árboles, tomando en cuenta la calificación del delito, y recuperado los objetos hurtados, y dice que habían otras personas que no fueron capturadas, que se acuerde el procedimiento ordinario y solicito una medida cautelar para mi defendido hasta tanto se esclarezca los hechos, y seria importante con respecto a la solicitud del estado Lara, de repente no ha sido retirado del sistema.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Escuchados los alegatos de todas las partes, esta Instancia a los efectos de determinar la existencia o inexistencia de la presunta comisión del hecho punible y si la participación del ciudadano JHON WALTER MESA OROZCO, se encuentra comprometida, pasa a revisar los actos de investigación en los cuales fundamenta el Ministerio Público la presente solicitud:
1°) Orden de Inicio de la investigación, de fecha 18-06-2006, anada por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, en contra del ciudadano JHON WALTER MESA OROZCO, por la presenta comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA EN GRADO DE FUSTRACION, en perjuicio de Mercal.
2°) Acta de Investigación Penal de fecha 19-06-2006, levantada por funcionarios de guardia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, San Felipe, en el que dejan constancia que en esa misma fecha se presentó ante ese despacho un comisión policial de la población Boraure, remitiendo actuaciones policiales y elementos e interés criminalisticos (Caja registradora electrónica, maca casio, modelo PCR-265P, color gris, pantalla negra, serial 0271505 y un televisor blanco y negro, sin marca, ni serial aparente modelo 1201-01, de 12 pulgadas), así como el detenido JHON WALTER MESA ORZOCO, de quien fue solicitado ante el Registro de Información Policial, los posibles registros y solicitudes, dejando constancia que el mismo se encuentra solicitado por Tribunal Primero de Control del Estado Lara, mediante oficio No. 16.005 de fecha 13-11-2003, por la causa No. 0233.
3°) Memorandun No. 9700-123-118 de fech19-06-2006, suscrito por el Jefe del Departamento del Area Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en el que dejan constancia que el ciudadano JHON WALTER MESA OROZCO, APARECE REGISTRADO, en los archivos alfabético – fonético de ese departamento y en el Sistema de SIPOL, en 12 casos allí indicados, y además está solicitado por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Uno del Estado Lara.
4°) Peritación No. 9700-123-725, de fecha 13-06-2006, realizada por el experto JUAN MELENDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación San Felipe, practicada sobre los objetos incautados en el procedimiento policial a saber: Caja registradora electrónica, maca casio, modelo PCR-265P, color gris, pantalla negra, serial 0271505 y un televisor blanco y negro, sin marca, ni serial aparente modelo 1201-01, de 12 pulgadas.
5°) Inspección Técnica No. 1334, de fecha 19-06-2006, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicadas en el sitio del suceso, la cual entre otas cosas dejan constancia que una puerta que da acceso al patio psterior de este establecimiento, en la parte baja de la pared se observa violentada presentado esta un agujero en cual posee 47 cemts de ancho por 52 de altura.
6°) Reconocimiento Médico efectuado en la persona del imputado por el galeno Luis Linares Linares.
7°) Acta de Imposición de derechos del Imputado.
8°) Actas de entrevistas rendidas en fecha 18-06-2006 por los testigos presénciales de los hechos VARGAS ERIKA ROSSANA BORJAS CEDEÑO RUTH ZULAMITA, quienes dieron parte a la fuerza pública, que el establecimiento comercial Mercal, se estaba produciendo un HURTO.
Del contenido de las transcritas actuaciones, entre ellas declaraciones de los testigos presénciales, acta policial, peritaje de avaluó real de objetos recuperados, inspección técnica en el sitio del suceso, observa esta Juzgadora, que existen suficientes elementos de convicción que conducen este Tribunal a certificar que en fecha 18/06/2006, se cometió un hecho punible en perjuicio del establecimiento comercial MERCAL, (URB. Carlos Andrés Pérez), de los Delitos Contra La Propiedad (HURTO CALIFICADO, CON FRACTURA EN GRADO DE FRUSTRACION) tipificado en el Artículo 453, ordinales 3y 4 del Código Penal, en donde la participación del ciudadano JHON WALTER MESA OROZCO, se encuentra seriamente comprometida. Y siendo que la detención de este ciudadano, fue practicado por funcionario de la fuerza pública, que acudieron a los llamados de los vecinos (quienes son testigos presénciales del hecho), y fue sorprendido el referido imputado en lugar del hecho, montando en la pared, sustrayendo la caja registradora del establecimiento y en la parte posterior del terreno yacía el referido televisor, es evidente que se encuentran llenos los supuestos establecidos en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, constatado como ha sido la comisión de un hecho punible, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, merecedor de una pena corporal ante una eventual condenatoria, y siendo que el delito precalificado es de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA EN GRADO DE FRUSTRACION, en atención a la conducta predelictual del imputado quien se encuentra solicitado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Primero del Estado Lara, es por lo que considera esta Instancia que se encuentra llenos los extremos para considerar EL PELIGRO DE FUGA, por lo que debe decretarse MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del referido JHON WALTER MESA OROZCO, de conformidad con los artículo 250, ordinales 1, 2 y 3 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: Se decreta la Calificación de Flagrancia de la detención del ciudadano JHON WALTER MESA OROZCO, de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acoge a la precalificación jurídica de HURTO CALIFICADO, CON FRACTURA EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado en el Artículo 453, ordinales 3y 4 del Código Penal.
TERCERO: Se acuerda proseguir por la vía del procedimiento ordinario previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se decreta Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad en contra del ciudadano JHON WALTER MESA OROZCO , titular de la cédula de identidad No. V-7.588.06, de conformidad con los Artículos 250, ordinales 1, 2 y 3 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Se ordena como sitio de reclusión temporal el Internado Judicial de este Estado. Y de cuya detención deberá oficiarse al Tribunal del Primera Instancia en Funciones de Control Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los fines legales consiguientes. Regístrese, certifíquese, Notifíquese y Cúmplase.
La Juez de Control No. 5
Abg. Milagro Prieto Leal
El Secretario,
Abg. Fernando Salcedo
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