JUEZ DE CONTROL N° 5:
Abg. Milagro Prieto Leal
SECRETARI. Abg. Fernando Salcedo
SOLICITANTE Fiscalía Tercera del Ministerio Público
Abg. Juan Carlos Vitoria
IMPUTADO:
Rover Asdrúbal Rivero Quiroz
VICTIMA:
Robert Alan Bastidas (Occiso)
Yunior Arturo Galíndez Ortega.
DEFENSOR PRIVADO Abg. Miguel Alfredo Bermudez.
ASUNTO: FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO.
Celebrada como ha sido la Audiencia Especial de Presentación del Imputado ROGER ASDRUBAL RIVERO QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.769.895, fecha de nacimiento 26-04-1977, domiciliado en el Barrio El Zumuco, Calle N° 6, entre Avs. 09 y 10, Casa N° 50, San Felipe, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, el cual fue puesto a la orden de este Tribunal en fecha 18-05-2006, toda vez que se libró Orden de Aprehensión en fecha 11 de Mayo de 2006, en virtud de Solicitud interpuesta por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, motivado a que está señalado en la causa de investigación No. 22-F3-163-05 (G-810-165), por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y LESIONES PERSONALES, en perjuicio de los ciudadanos ROBERT ALAN BASTIDAS ARENAS, y YUNIOR ARTURO GALINDEZ ORTEGA, una vez oída a todas las partes con cumplimiento a las Garantías y Principios Constitucionales y Procesales, se emite pronunciamiento de Ley en los términos siguientes:
PRIMERO: El Fiscal Tercero Ministerio Público Abg. Juan Carlos Viloria, manifestó que los hechos que originan el presente asunto, ocurrieron en fecha 13-03-2005, en el sector La Paz de esta ciudad, específicamente a la salida de la Discoteca City Haal, donde el imputado en compañía de un sujeto de Nombre Nelson, accionó un ARMA DE FUEGO que impactó en la humanidad de los ciudadanos ROBERT ALAN BASTIDAS ARENAS y YUNIOR ARTURO GALINDEZ ORTEGA, falleciendo el primero de los nombrados cuando era trasladado al Hospital Central de esta ciudad, como consta en el Protocolo de Autopsia No. 9700-123-038, de 15-03-2005, practicada al cadáver de la victima, que los testigos de los hechos son los ciudadanos RODRIGUEZ PEREZ JAMAICA BEATRIZ, EGLIMAR YENIRET MARCHAN GONZALEZ, RAMOS BETANCOURT JHOHAN ALEJANDRO, CARMONA VELAZCO ELIANA CAROLINA y GALINDEZ ORTEGA YUNIOR ARTURO, quienes señalan de forma reiterada que el imputado de Sala participó y reforzó la comisión del hecho punible y siendo que la magnitud del delito y la probable penal a imponer sobrepasa el límite de diez años, es por lo que considera que se encuentran llenos los extremos contenidos en los Artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar la medida privativa preventiva de libertad, toda vez que los delitos cometidos son HOMICIDIO INTENCIONAL Y LESIONES PERSONALES, revisto y sancionado en los Artículo 407 y 418 del Código Penal.
Impuesto al ciudadano ROVER ASDRUBAL RIVERO QUIROZ, de los hechos que el Ministerio Público le imputa y del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida en el artículo 131 del Texto Adjetivo Penal. Seguidamente le preguntó al imputado si deseaba declarar, quien de inmediato manifestó: “ NO QUIERO DECLARAR”.
El Defensor Privado Abog. Miguel Bermúdez Gamara, expuso: “Vista la exposición hecha por el Ministerio Público, quien pide medida privativa para mi defendido, yo invoco los meritos favorables del ministerio publico en el sentido de que toda la exposición fue otra persona quien activo el arma, ninguno narra ni explica la conducta de mi defendido, y procede a leer luna de las declaraciones en la décima pregunta, faltan actuaciones, le esta imputando el homicidio en este momento, en todo caso y a todo evento los registros policiales, como elementos en contra de mi defendido, mi defendido no ha sido condenado, los registros policiales son administrativos, es un muchacho que vive en Zumuco, esta dispuesto a llevar el presente caso, hay un principio constitucional de presunción de inocencia, por encina del presunción de fuga del C.O.P.P y dejo a su criterio en que mi defendido quede privado de su libertad. El podría optar a una de las medidas cautelares de libertad previstas en el C.O.P.P. y en caso de la privativa solicito que se deje en la comandancia de policía de esta ciudad.-
ELEMENTOS DE CONVICCION
PRESENTADOS POR EL MINISTERIO PUBLICO
1°) Acta de Investigación Policial de fecha 13-03-2005, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación San Felipe, en la cual dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, así como también las pesquisas realizadas en el lugar del hecho y de las informaciones recabadas en las personas presentes en el lugar.
2°) Inspecciones Técnica No.283 y 284, en el asunto de investigación G-810.195, de fecha 13-03-2005, realizada por funcionarios Detective Palencia Gaudy y Agente Puentes Sergio, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la Morgue del Hospital Central Doctor Placido Daniel Rodríguez; en el que se deja constancia las características del lugar inspeccionado y de la presencia del cadáver de unan persona del sexo masculino al cual se le toma las impresiones dactilares en una planilla dactilar tipo R-17, y se le tomo muestra de sangre en gasa impregnada y las características del suceso, en donde además se recolectaron evidencias de interés criminalistico consistentes en las conchas percutidas y muestras de sustancia de color pardo rojiza..
3°) Orden de Inicio de la Investigación de fecha 13-03-2005, suscrita por el Fiscal Primero del Ministerio Público.
4°) Planilla de Remisión No. 11406, de evidencias de interés criminalisticas recolectadas en la investigación, consistente en cuatro conchas percutidas de color amarillo, con caracteres R P 25AUTO, un hisopo impregnado de una sustancia de color pardo rojiza, un segmento de gasa impregnada de color pardo rojiza, procedente de las heridas del ciudadano BSTIDAS ARENAS ROBERT ALAN.
5°) Acta de Entrevista rendida por la ciudadana ARENAS CIRIO JOSEFINA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación San Felipe, de fecha 13-03-2005, en la cual expuso: “Resulta que en el día de ayer en horas de la tarde llamaron a mi esposo por teléfono y le dijeron que mi hijo nombre Robert le habían dado unos tiros y que se fuera para el Hospital me fui con mi concubino para allá cuando llegamos le pregunte al portero que si habían traído unos muchachos que venían de la Discoteca City Hall, herido por unos tiros él me dijo que esperara, luego me hicieron pasar al médico de guardia y me dijo que mi hijo había llegado sin signos vitales, salí corriendo a avisarle a mi esposo, que a Robert me lo habían matado”.
6°) Acta de Entrevista rendida por la ciudadana JAMAICA BEATRIZ RODRIGUEZ PEREZ, ante el Cuerpo de Investigaciones Ciéntificas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación San Felipe, de fecha 14-03-2005, quien expuso: “Resulta que yo me encontraba en la Discoteca City may, en un matinée para adolescentes en compañía de unos amigos de nombre ELIANA CARMANO, EGLIMAR MARCHAN, JHOAN BETANCOURT, JUNIO GALINDEZ y ROBERT ARENAS, disfrutando el matinée, cuando de repente llegó un chamo de nombre NELSON ENRIQUE GUTIERREZ, todo tomado y empezó a meterse con los muchachos pero la agarró con Johan y yo le digo que él era amigo, el dice que se lo presente yo le agarre la mano a Johan para que se la dé a Nelson y dice que el chamo me de la mano como un hombre, Johan se ofendió y me dijo que no le iba a dar la mano, Nelson empezó a insultarlo, diciéndole becerro que te pasa, Johan se molestó y lo empujó, en ese momento Nelson le dice a Johan, a me empujaste ya vengo, se retiro donde estábamos y trajo un chamo que le dicen ROGER NONITO, quien le dio una cachetada a Johan por la cara, pero se metió Junior y Robert para desapartarlos, entonces llegó el muchacho que estaba narrando el Matinée y se dio cuenta que iban a pelear y dijo que los sacaron llegaron dos tipos y sacaron a Roger y a Nelson, luego que la fiesta terminó, salí con los muchachos hacía la calle, ya todos no íbamos, en ese momento Nelson estaba afuera esperándonos en la Isla que divide la avenida y Roger estaba detrás de él, yo le dije a los muchachos ahí viene Nelson, él me escuchó y saco una pistola chiquita y empezó a disparar, primero le dio a Junior y después le dio a Robert.... luego salieron corriendo Nelson y Roger…..”
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7°) Acta de Entrevista de la ciudadana EGLIMAR YENIRETAMARCHAN GONZALEZ, rendida, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación San Felipe, de fecha 14-03-2005, quien narro las circunstancia de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos por ser testigo presencial.
8°)Acta de entrevista rendida por el ciudadano RAMOS VENTACOURT JHOHAN ALEJANDRO, en fecha 14-03-2005, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en el que narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el hecho y señala la participación del imputado Roger el Monito, como la persona que acompañaba a Nelson, quienes dispararon contra la humanidad de las victimas.
9°) Acta de entrevista de Carmona Velazco Eliana, ante el Cuerpo de Investigaciones Ciéntificas Penales y Criminalisticas, en fecha 14-03-2005, en su condición de testigo presencial del hecho investigado, quien narra las circunstancias de tiempo , modo y lugar como sucedieron los hechos, y donde perdiera la vida el joven Robert Alan Bastidas Arenas y señala que Nelson fue el que disparó el arma y salió0 corriendo en compañía de Roger el Monito, en dirección al Zumuco.
10°) Protocolo de Autopsia No. 9700-123-038, de fecha 15-03-2005, practicado por el Anatomopatalogo Dr. Gustavo Adolfo Arriechi, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en el cadáver del ciudadano ROBERT BASTIDAS ARENAS, en la cual concluye que la causa de muerte fue por herida torácica, debido a proyectil de arma de fuego.
11°) Acta de entrevista rendida por el ciudadano GALÍNDEZ ORTEGA YUNIOR ARTURO, en fecha 12-04-2005, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en su condición de testigo presencial y victima, en el que indica las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedió el hecho y señala entre o tras cosas, como agresor a un ciudadano de nombre Nelson, quien estaba acompañado de Roger El Mono, con quienes habían tenido problemas en esa misma tarde.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima que ciertamente nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, el cual corresponde al tipo Penal de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ROBERT ALAN BASTIDAS ARENAS, por lo que este Juzgado una vez revisado las actuaciones de investigación presentadas por el Ministerio Público, entre ellas protocolo de autopsia y declaraciones de testigos presencias, logran producir la convicción a quien aquí en su carácter decide, que existen suficientes elementos para estimar que el ciudadano ROVER ASDRUBAL RIVERO QUIROZ, es participe en el hecho punible atribuido:
Por otro lado, es necesario resaltar que las circunstancia que dio origen a la detención del imputado, fue por solicitud de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, previa orden judicial de este Tribunal, y que el referido imputado fue puesto a la Orden por el Juzgado Tercero en Funciones de Control de este Circuito, toda vez que está siendo procesado por otro delito de Homicidio en causa distinta, encontrándose recluido en la Comandancia General de Policía para el momento de haberse ordenado su detención, circunstancia esta que considera esta Juzgadora, como un agravante para considerar razonablemente el peligro de fuga, en virtud de la magnitud de los delitos por los cuales se procesa y la pena a imponer ante una eventual condenatoria, por lo que es necesario concluir que se encuentran llenos los extremos contenidos en los ordinales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar la procedencia de la Medida Preventiva Privativa de Libertad en contra del ciudadano ROVER ASDRUBAL RIVERO QUIROZ.
Habiéndose ratificado la aprehensión ya dicha, debe ordenarse la aplicación del Procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo requirió el Representante del Ministerio Público.
DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Acoge parcialmente la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público en lo que respecta al delito de HOMICIDIO INTENCIONAL , previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio ROBERT ALAN BASTIDAS ARENAS y desestima la precalificación jurídica de Lesiones Personales, toda vez que no fue presentado reconocimiento médico legal en la persona del ciudadano YUNIOR ARTURO GALINDEZ ORTEGA.
2) Se impone al imputado ROGER ASDRUBAL RIVERO QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.769.895, de Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que se evidencia la concurrencia de los tres supuestos exigidos en los ordinales 1°, 2° y 3° de dicha norma.
3) El imputado quedará recluido en la Comandancia General de la Policía de este Estado. Regístrese, certifíquese y notifíquese.
La Juez de Control No. 5
Abg. Milagro Prieto Leal
El Secretario,
Abg. Fernando Salcedo
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