ASUNTO : UP01-P-2005-000438

Visto el Oficio No. YA-F10-No. 0859-06, suscrito por la Abg. ADRIANA MARIA LARRABURE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público, mediante el cual solicita Autorización para la destrucción de sustancia ilícita y sus respectivos envoltorios, presuntamente incautados al imputado WILMER JOSE HERNANDEZ PERALTA, la cual se describe en Experticia Botánica No. 9700-127-688 de fecha 20-04-2005, este Tribunal para decidir observa:

1°) La experticia Botánica establece el tipo y pesaje de la sustancia ilícita, quedando determinada como MARIHUANA (CANNABIS SATIVA LINNE), con un peso bruto de Diez y siete (17) gramos, un peso neto de trece (13) gramos con trescientos (300) miligramos, Muestra Utilizada: Doscientos (200) miligramos. Cantidad de Muestra Remitida: Trece (13) gramos con cien (100) miligramos, así como lo envoltorios utilizados: (1) bolsa en papel marrón, (1) media confeccionada en fibras sintéticas de color marrón.

Analizada la cantidad y tipo de sustancia determinada en la señalada experticias, determina el Tribunal que el remanente de la sustancia ilícita incautada que debe ser destruida es la cantidad de Trece (13) gramos con cien (100) miligramos de Marihuana (Cannabis Sativa Linne), por lo que de conformidad a lo estipulado en el Artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, debe declararse procedente lo solicitado por la mencionada representación Fiscal.

En consecuencia, en atención a los resultados de las experticias químicas y botánicas antes indicadas, en el que determina la cantidad y tipo de sustancias en ambos casos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, decide: OTORGA AUTORIZACION JUDICIAL a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, para que procedan a la DESTRUCCIÓN DE LA SUSTANCIA ILÍCITA siguiente Trece (13) gramos con cien (100) miligramos Marihuana (Cannabis Sativa Linne), así como lo envoltorios utilizados: (1) bolsa en papel marrón, (1) media confeccionada en fibras sintéticas de color marrón, de conformidad con lo establecido en el Artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas. Certifíquese. Regístrese. Notifíquese y Cúmplase.
La Jueza de Control No. 5
El Secretario

Abg. Milagro Prieto Leal
Abg. Fernando Salcedo.