ASUNTO : UP01-P-2005-000943
Visto el Oficio No. YA-F10-No. 0982-06, suscrito por la Abg. ADRIANA MARIA LARRABURE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público, mediante el cual solicita Autorización para la destrucción de sustancia ilícita y sus respectivos envoltorios, presuntamente incautados a los imputadosDIAZ VICAINO HUTDSON GHEOVALYS, OSUNA ARTGEGA MANUEL VICENTE y ARTEAGA VICTOR MANUEL, la cual se describe en las Experticia Química No. 9700-127-1254, ambas de fecha01-07-2005, este Tribunal para decidir observa:
La experticia Química determina que el tipo de sustancia incautada es ALCALOIDE COCAINA, hallado en el interior de una (1) bolsa de regular tamaño, rotulada como muestra “B”, confeccionada en material sintético trnasparente, cerado sus extremos amanera de nudo, con un Peso Bruto; Tres (03) gramos con trescientos (300) miligramos; Peso Neto: de Tres(3) gramos con doscientos (200) miligramos, Muestra Utilizada: Doscientos (200) miligramos. Cantidad de Muestra Remitida: Tres (3) gramos.
Analizada la cantidad y tipo de sustancia determinada en las señalada experticia, determina el Tribunal que el remanente de la sustancia ilícita incautada que debe ser destruida es la cantidad de Tres (3) gramos de alcaloide cocaína, por lo que de conformidad a lo estipulado en el Artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, debe declararse procedente lo solicitado por la mencionada representación Fiscal.
En consecuencia, en atención a los resultados de las experticias químicas y botánicas antes indicadas, en el que determina la cantidad y tipo de sustancias en ambos casos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, decide: OTORGA AUTORIZACION JUDICIAL a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, para que procedan a la DESTRUCCIÓN DE LA SUSTANCIA ILÍCITA siguiente: TRES (3) gramos de alcaloide cocaína así como también a la destrucción de una bolsa de regular tamaño, material sintético transparente, utilizada para su ocultamiento, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas. Certifíquese. Regístrese. Notifíquese y Cúmplase.
La Jueza de Control No. 5
El Secretario
Abg. Milagro Prieto Leal
Abg. Fernando Salcedo.
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