ASUNTO : UP01-P-2006-000371
Visto el Oficio No. YA-F10-No. 0861-06, suscrito por la Abg. ADRIANA MARIA LARRABURE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público, mediante el cual solicita Autorización para la destrucción de sustancia ilícita y sus respectivos envoltorios, presuntamente incautados al imputado DARWIN JOSE CRESPO OROZCO, la cual se describe en la Experticia Química No. 9700-127-322, de fecha 13-03-2006, este Tribunal para decidir observa:
1°) La experticia Química determina que el tipo de sustancia incautada es ALCALOIDE COCAINA, actualmente no tiene uso terapéutico, hallado en el interior de DOS (02) envoltorios de tamaño regular, confeccionados en material sintético de color uno blanco y el otro amarillo cerrados a manera de nudo, uno con el mismo material y el otro con hilo blanco, ambos contentivos de un Peso Bruto: de setecientos (700) miligramos, un Peso Neto: de quinientos (500) miligramos, Muestra Utilizada: Doscientos (200) miligramos. Cantidad de Muestra Remitida: Trescientos (300) miligramos,
Analizada la cantidad y tipo de sustancia determinada en la señalada experticias, determina el Tribunal que el remanente de la sustancia ilícita incautada que debe ser destruida es la cantidad de Trescientos (300) miligramos de alcaloide cocaina, por lo que de conformidad a lo estipulado en el Artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, debe declararse procedente lo solicitado por la mencionada representación Fiscal.
En consecuencia, en atención a los resultados de las experticias químicas y botánicas antes indicadas, en el que determina la cantidad y tipo de sustancias en ambos casos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, decide: OTORGA AUTORIZACION JUDICIAL a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, para que procedan a la DESTRUCCIÓN DE LA SUSTANCIA ILÍCITA siguiente: Trescientos (300) miligramos de alcaloide cocaina, así como también a la destrucción de los DOS (02) envoltorios de tamaño regular, confeccionados en material sintético de color uno blanco y el otro amarillo cerrados a manera de nudo, uno con el mismo material y el otro con hilo blanco todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas. Certifíquese. Regístrese. Notifíquese y Cúmplase.
La Jueza de Control No. 5
El Secretario
Abg. Milagro Prieto Leal
Abg. Fernando Salcedo.
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