ASUNTO : UP01-P-2002-000274

Por cuanto en el presente asunto que se le seguía ciudadano BERMUDEZ TOVAR FRANKLIN ANTONIO, por la presunta comisión del delito Porte Ilícito de Arma de Fuego, en fecha 26 de Mayo de 2006, se decretó Archivo Judicial; toda vez que el Fiscal del Ministerio Público a pesar de haber transcurrido once meses de celebrarse Audiencia Especial de Lapso Prudencial en fecha 23-06-2005, en la cual se comprometió a presentar dicho acto conclusivo en treinta días, no lo hizo. Y siendo que en el día de hoy 09-06-2006 es recibido escrito de Acusación, este Tribunal en aras de garantizar un Debido Proceso, que no es más que la seguridad de un estado de Derecho, Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decide: Notificar al Ministerio Público, a los fines de que informe las razones motivadas por las cuales presenta acusación, luego de haberse decretado el Archivo Judicial y sin antes demostrar los nuevos elementos de investigación surgidos en el asunto, con el propósito de que este Tribunal Autorice o no la reapertura de la investigación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese y Cúmplase.
La Jueza de Control 5

El Secretario

Abg. Milagro Prieto Leal
Abog. Fernando Salcedo.