REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Felipe
San Felipe, 21 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : UK01-P-2001-000008
ASUNTO : UK01-P-2001-000008

Siendo la oportunidad de verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para dar por concluido el presente proceso seguido contra el ciudadano ANTONIO ROBERT GODOY GIL, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículo 278 del Código Penal derogado, el cual en fecha 23 de noviembre de 2001 fue suspendido condicionalmente, este Tribunal observa:

De conformidad a lo establecido en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, se convocó audiencia donde fueron notificadas todas las partes, la cual tuvo lugar el día de hoy. Realizada la misma y estando presentes el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abog. JUAN CARLOS VILORIA, el ciudadano ANTONIO ROBERT GODOY GIL, asistido por el Abog. WLADIMIR DI ZACOMO, adscrito al Sistema Autónomo de Defensa Pública del Estado Yaracuy, se verificó el cumplimiento de las obligaciones impuestas y la conclusión del plazo de prueba.

Ahora bien establece el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, al finalizar el Régimen de Prueba y luego de verificado el cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas, se decretará el sobreseimiento de la causa. Observándose en el presente caso que el plazo de prueba de dos (2) Años se ha extinguido y el acusado ha cumplido con las condiciones impuestas, es decir se ha abstenido de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas y no ha portado ningún tipo de arma, lo cual queda establecido al no haberse recibido nuevas denuncias, ha mantenido un trabajo estable, según consta en constancias que cursan en el asunto y ha cumplido con la presentaciones durante el lapso de suspensión, sin embargo no ha consignado constancia de estudio y siendo esto una de las condiciones, este Tribunal considera que el incumplimiento de la misma no acarrea violación ni afecta el orden público, sino la propia superación del suspendido, por lo que hace la recomendación al mismo para que en su propio beneficio y el de sus hijos, se avoque a hacerlo, ya que en este caso estaría en privilegio el interés superior del niño y el acusado manifestó que tiene que trabajar para mantener cuatro hijos lo que le impide continuar estudios en estos momentos, por lo que se considera que ha cumplido satisfactoriamente con su régimen de pruebas.

En vista de lo anterior, este Tribunal de Juicio N° 1 “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY” Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano ANTONIO ROBERT GODOY GIL, venezolano, mayor de edad, casado, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.749.833, residenciado en Calle 04, con Carrera 04, Cruz Blanca, Barquisimeto, Estado Lara, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículo 278 del Código Penal derogado, de conformidad al Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia Declara la Extinción de la acción penal, de conformidad con los artículos 48 ordinal 7° ejusdem. Diarícese y Regístrese. Cúmplase.

La Jueza de Juicio N° 1
La Secretaria

Abog. María Inés Pérez Guntiñas
Abog. Cecilia Zerpa de Delgado