ASUNTO PRINCIPAL : UP01-S-2002-000767
ASUNTO : UP01-P-2003-000086
Recibido escrito suscrito por la Defensora Pública Tercera Penitenciaria del Estado Yaracuy donde solicita que se actualice cómputos de la pena del penado ELEOMAR GUTIERREZ CASTELLANOS, titular de la Cédula de Identidad N° 14.608.763, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
PRIMERO: El penado fue condenado por el Tribunal Mixto N° 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 01 de Agosto de 2003, a cumplir la pena de QINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal.
SEGUNDO: Consta en autos que el penado fue detenido la primera vez el día 30/12/2002 hasta el día 05/01/2007 por un tiempo de CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) DIAS, la segunda detención es desde el día 07/04/2007 hasta la presente fecha (01/06/2009) por un tiempo de DOS (2) AÑOS UN (1) MES Y VEINTICUATRO (24) DIAS por lo que tiene detenido un total de SEIS (6) AÑOS Y DOS (2) MESES.
TERCERO: Faltándole por cumplir de la pena impuesta OCHO (8) AÑOS, DIEZ (10) MESES, que vencen el día 01 de Abril del 2018.
CUARTO: Ahora bien, es necesario establecer lo preceptuado en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal el cual señala:
“…4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”.
En base al fundamento de la norma transcrita se le informa al penado de autos que no podrá optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena como es el Beneficio de Régimen Abierto ni el Beneficio de Libertad Condicional en razón que fue revocado el beneficio de Destacamento de Trabajo por auto de fecha 10 de Enero de 2007.
QUINTO: De lo antes señalado, es importante notificar al penado ELEOMAR GUTIERREZ CASTELLANOS que puede optar a la Conmutación de la pena por Confinamiento al cumplir ¾ partes de la pena (11 años y 3 meses) es decir a partir del día 01 de Julio del 2014.
Queda así actualizado el cómputo de pena del penado ELEOMAR GUTIERREZ CASTELLANOS titular de la cédula de identidad N° 14.608.763. Remítase copia certificada del presente auto al penado recluido en la comisaría de Cocorote Estado Yaracuy), al Director del Internado Judicial de ésta ciudad y notifíquese la presente resolución al Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy y a la Defensa Pública del Estado Yaracuy. Cúmplase.
Abg. Jenny Andaluz Affigne
Jueza de Ejecución N° 1
Abg. María Giménez
Secretaria
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