ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2004-000217
ASUNTO: UP01-P-2004-000217


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la anterior sentencia, se Ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal en fecha 11/04/2005, condenó por el procedimiento de admisión de los hechos al ciudadano CARLOS ALBERTO SEQUERA TORRES, titular de la cédula de identidad N° 7450269, domiciliado en Brisas del terminal, calle principal, casa N° 3, color rosado, al lado de la vicepresidenta de la asociación de vecinos del municipio Independencia, estado Yaracuy a cumplir la pena de UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal; en consecuencia, se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el Computo de la Pena: Consta en autos que el referido penado fue detenido el día 11-04-2004 hasta el día 13-04-2004 cuando el Juzgado de Control N° 01 le otorga medida cautelar de presentación, por lo que se infiere que estuvo detenido DOS (2) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS, la cual vence el 13/12/2007 a las 12:00 pm de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico procesal Penal. Así mismo se notifica que el mencionado penado podrá solicitar la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a partir de la presente fecha, Así mismo se le notifica que cesa las medidas cautelares impuestas por el tribunal de control. Notifíquese la presente resolución al penado, al fiscal Undécimo del Ministerio Público, al Defensor, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Vista la solicitud del defensor se ordena Oficiar a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Ministerio de Relaciones Interiores y de Justicia a los fines de que remita la certificación de Antecedentes Penales, así mismo; Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de que se realice el correspondiente informe Psico social al penado, anexándose en ambos casos la sentencia condenatoria y el presente auto y se le solicita al penado se sirva consignar la oferta o constancia de trabajo. Cúmplase.-



JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1
ABG. GLORIA C. TORRELLAS A.


ABG. DOUGLAS FUENTES
SECRETARIO